Sentencia Nº TC/0063/19 de Tribunal Constitucional, 09-05-2019

Número de expediente TC-01-2018-0040
Fecha09 Mayo 2019
Número de sentenciaTC/0063/19
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José Alejandro
Ogando Faneyte hijo y José Alejandro Ogando, contra los artículos 8 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0063/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0040, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los
señores José Alejandro Ogando Faneyte
hijo y José Alejandro Ogando, contra los
artículos 8 y 54 de la Ley núm. 33-18, de
los Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del quince (15) de agosto de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José Alejandro
Ogando Faneyte hijo y José Alejandro Ogando, contra los artículos 8 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada mediante la acción directa de
inconstitucionalidad
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra los
artículos 8 y 54 de Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), los cuales disponen
lo siguiente:
Artículo 8.- Causa de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro
partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura
contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección
popular postuladas por su partido, la participación en actividades de
partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido,
implicaran la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa
comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su
aprobación o consentimiento.
Artículo 54.- Cuota de la juventud. Cada partido, agrupación o movimiento
político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco
(35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas
para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del diez
por ciento (10%) de candidaturas para la juventud.
Párrafo II.- En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la
Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o

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