Sentencia Nº TC/0063/22 de Tribunal Constitucional, 31-03-2022

Número de sentenciaTC/0063/22
Número de expedienteTC-05-2018-0208
Fecha31 Marzo 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0208, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores Y.S.P.Z. y S.Y.Z.L.(.esta última actuando por sí y en calidad de madre
de las menores de edad C.P., Y. y C.L.) contra la Sentencia núm. 301-2018-SSEN-00062, dictada por la Segunda Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal del veinte (20) de junio del año dos mil
dieciocho (2018). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0063/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0208, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
Y.S..P.Z. y S.
.
Y..Z..L..(.esta última
actuando por sí y en calidad de madre
de las menores de edad C.P., Y. y C.L.)
contra la Sentencia núm. 301-2018-
SSEN-00062 dictada por la Segunda
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal del veinte (20) de junio del
año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..L.B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.s
P., D..G., M..V.M., J..A.V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0208, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores Y.S.P.Z. y S.Y.Z.L.(.esta última actuando por sí y en calidad de madre
de las menores de edad C.P., Y. y C.L.) contra la Sentencia núm. 301-2018-SSEN-00062, dictada por la Segunda Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal del veinte (20) de junio del año dos mil
dieciocho (2018). Página 2 de 55
y 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia sobre amparo núm. 301-2018-SSEN-00062, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinte (20) de junio
de dos mil dieciocho (2018). Esta decisión concierne a la acción de amparo
promovida el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por los señores
Y.S..P.Z. y S..Y.Z..L..(.esta última
actuando por sí y en calidad de madre de las menores de edad C.P., Y. y C.L.),
contra la Procuraduría Fiscal de San Cristóbal, la Procuraduría Especializada
Antilavado de Activos y Contra el Terrorismo y el señor G.D.
.
M..V., en su entonces calidad de entonces director de la
Procuraduría Especializada Antilavado de Activos.
El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
PRIMERO: Declara bueno y valido en cuando a la forma la presente
acción constitucional de amparo presentada por la señora S.
.
Y.Z.L., quien actúa por sí y en calidad de madre de
los menores de edad CHRISINYERG PAHOLA, Y., CHRIST
LEIDY y Y.S.P.Z., por intermedio de su
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0208, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores Y.S.P.Z. y S.Y.Z.L.(.esta última actuando por sí y en calidad de madre
de las menores de edad C.P., Y. y C.L.) contra la Sentencia núm. 301-2018-SSEN-00062, dictada por la Segunda Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal del veinte (20) de junio del año dos mil
dieciocho (2018). Página 3 de 55
abogado el LIC. R.N.V..S., por haber sido hecha
conforme al derecho.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la presente Acción Constitucional
de Amparo presentada por la señora S.Y..Z.L.,
quien actúa por sí y en calidad de madre de los menores de edad
CHRISINYERG PAHOLA, Y., CHRIST LEIDY y Y.
.
S.P.Z., por intermedio de su abogado el LIC.
R.N..V., en virtud del artículo 70 numeral 2 de la
Ley 137-11, ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, debido a que la hoy reclamante pudo
haber interpuesto la presente acción al momento en que les fue
intervenida la propiedad por la Unidad de Lavado de Activo de la
Procuraduría el día 19/10/2014, según lo manifestado por el Ministerio
Público, además de este tribunal entender que en virtud del artículo
antes citado numeral 3 no se ve conculcado el derecho de la propiedad
según lo que establece nuestra constitución articulo 51 numeral 5 por
ser un inmueble obtenido mediante una actividad ilícita.
TERCERO: Declara libre de costas en virtud de lo establecido en el
La Sentencia núm. 301-2018-SSEN-00062 fue notificada a las entonces
coaccionantes, señores Y.S.P.ozo Z. y S.Y..Z....
.
L., así como a las referidas partes coaccionadas, Procuraduría Especializada
Antilavado de Activos y Contra el Terrorismo, Procuraduría Fiscal de San
Cristóbal y el señor G.D.M.V.. Estas actuaciones
procesales tuvieron lugar mediante la entrega de copias certificadas de dicho
fallo, emitidas por la Secretaría de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de

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