Sentencia Nº TC/0064/19 de Tribunal Constitucional, 13-05-2019
| Número de sentencia | TC/0064/19 |
| Número de expediente | TC-05-2017-0124 |
| Fecha | 13 Mayo 2019 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, y su presidente
municipal señor Miguel Ángel Feliz, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S. amp.00026, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
(2017). Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0064/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0124, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y
solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia interpuesto por la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP),
seccional Barahona, y su presidente
municipal señor Miguel Ángel Feliz, contra
la Sentencia núm. 0105-2017-S.
amp.00026, dictada por la Primera Sala de
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia de
Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución así como 9 y 94 de la Ley nùm.
137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, y su presidente
municipal señor Miguel Ángel Feliz, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S. amp.00026, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
(2017). Página 2 de 56
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0105-2017-S.amp.00026, objeto del presente recurso de revisión
fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia de Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos mil
diecisiete (2017). Dicho tribunal decidió lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE, la Acción Constitucional de Amparo, intentada por los
señores JUAN RAMON MARTÍNEZ MATEO y WAGNER E. PIÑEYRO
MATEO, en representación del adolescente JEISON MACDANIEL
MARTINEZ MELGEN; DOMINGO DE LOS SANTOS GOMEZ MARTE y
JOSE DEL CARMEN GOMEZ MARTE, en representación de los menores
identificados con las iniciales (E.S.G.D.) y (G.C.G.D.); KERTON OSIRIS
FERRERAS, miembro de la Asociación de Padres, Madres y amigos de la
Escuela (APMAES), todos a favor del estudiantado del Distrito Educativo
Ol03 de Barahona, en contra de la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE
PROFESORES (ADP), SECCIONAL BARAHONA Y SU PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL FELIZ.
SEGUNDO: ORDENA al Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana
de Profesores (ADP), Seccional Barahona, presidido por MIGUEL ANGEL
FELIZ, e integrado por ANGEL MEDINA, JULIO SAMBOY, MILAGROS
TAVARES, DOMINGO BATISTA, CARMEN REYES, DAVID CORNIEL,
JOSE RAMON RAMIREZ, KENY MONTILLA, VICENTA URBAEZ y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0124, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecución de sentencia interpuesto por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, y su presidente
municipal señor Miguel Ángel Feliz, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S. amp.00026, dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
(2017). Página 3 de 56
DANEYCE LUZ VALDO PEREZ, a levantar en lo inmediato la suspensión
de la docencia que empezó el 16 de enero del 2017 y a convocar a la clase
magisterial e integrarse a su labor docente en los distintos centros
educativos que le son vinculados.
TERCERO: PREVENIR, a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP),
seccional Barahona, para que en lo sucesivo se abstenga de suspender la
docencia en desmedro de los derechos fundamentales de la educación en
razón e prevalecen sobre los demás, sin perjuicio del legítimo derecho que
le asiste de reclamar ante las autoridades competentes por otros medios
legales, el pliego de su demanda.
CUARTO: IMPONE a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP),
seccional Barahona, un astreinte de Cincuenta mil pesos dominicanos (RD$
50,000.00), por cada día de retardo en el incumplimiento de esta decisión,
a partir de su notificación por mandato del artículo 93 de la Ley No. 137-
11 modificada por la Ley 145-11, liquidado a favor de la Escuela
Vocacional de las fuerzas Amaradas y la Policía Nacional en Barahona,
para ser dedicado a la compra de las utilidades de la capacitación.
QUINTO: DECLARA, el procedimiento libre de costas, conforme a lo que
establece el artículo 66 de la Ley de amparo No. 137-11 modificada por la
Ley 145-11
Dicho fallo fue notificado a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP),
seccional Barahona, mediante Acto núm. 400-2017, instrumentado el veintidós (22)
de marzo del dos mil diecisiete (2017), a requerimiento de los señores Juan Ramón
Martínez Mateo y Wagner Piñeyro Mateo. Los accionantes, no conformes con la
decisión, interpusieron el presente recurso de revisión constitucional en materia de
amparo.
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