Sentencia Nº TC/0064/20 de Tribunal Constitucional, 21-02-2020

Número de sentenciaTC/0064/20
Número de expediente TC-01-2013-0090
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0090, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Industrias de la República Dominica (AIRD) y compartes, co ntra los artículos 17 y 18 del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad y el Desarrollo
Sostenible, instituido mediante Decreto núm. 50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el trece (13) de febrero de dos mil
trece (2013). Página 1 de 92
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0064/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0090, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Asociación de
Industrias de la República Dominica
(AIRD) y compartes, contra los
artículos 17 y 18 del Reglamento de
aplicación de la Ley núm. 253-12,
para el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado,
para la Sostenibilidad y el Desarrollo
Sostenible, instituido mediante
Decreto núm. 50-13, dictado por el
Poder Ejecutivo el trece (13) de
febrero de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0090, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Industrias de la República Dominica (AIRD) y compartes, co ntra los artículos 17 y 18 del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad y el Desarrollo
Sostenible, instituido mediante Decreto núm. 50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el trece (13) de febrero de dos mil
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y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
Las disposiciones jurídicas atacadas, por medio de la presente acción directa
de inconstitucionalidad del veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013),
son los artículos 17 y 18 del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 253-12
para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la
Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible, instituido mediante Decreto núm.
50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el trece (13) de febrero de dos mil trece
(2013), los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 17. Situaciones especiales para la deducción del ITBIS. Con
referencia al Artículo 349, del Código Tributario, cuando no pueda
determinarse si las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios
locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en
operaciones gravadas o exentas de ITBIS, la deducción de los
impuestos que le hayan sido cargados se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de
sus operaciones en el período de que se trate, para lo cual serán de
aplicación las reglas establecidas en el siguiente párrafo. El resto del
impuesto pagado o por pagar constituirá un costo de la producción del
bien para fines de su deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0090, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Industrias de la República Dominica (AIRD) y compartes, co ntra los artículos 17 y 18 del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad y el Desarrollo
Sostenible, instituido mediante Decreto núm. 50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el trece (13) de febrero de dos mil
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Párrafo. La proporción de la deducción a que se refiere la parte
capital de este artículo se determinará multiplicando por 100 el
resultante de una fracción en la que figuren:
1. En el numerador, el monto total, determinado para cada mes, de
las operaciones gravadas con ITBIS realizadas por el contribuyente.
2. En el denominador, el importe total de las operaciones
realizadas por el contribuyente, determinado para el mismo período.
3. Para la determinación de la proporción no se computarán en
ninguno de los términos de la relación:
a. El importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital
que el contribuyente haya utilizado en su actividad.
b. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no
constituyan actividad habitual del contribuyente.
c. Una actividad financiera no se considera actividad habitual del
contribuyente cuando no exceda el quince por ciento (15%) de su
volumen total de operaciones en el período fiscal considerado.
Artículo 18. Todas las menciones que se hacen conjuntamente a “los
exportadores y productores de bienes exentos” en el Código
Tributario, leyes complementarias y reglamentos, ya sean explícitas o
implícitas, se entenderán hechas exclusivamente a los exportadores.
2. Pretensiones de los accionantes

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