Sentencia Nº TC/0064/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0064/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-05-2019-0241
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Sandra María Vargas, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0064/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0241, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la señora Sandra
María Vargas contra la Sentencia núm.
0030-03-2018-SSEN-00220, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecisiete
(17) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Sandra María Vargas, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00220, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil
dieciocho (2018). En su dispositivo, se hace constar lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, Dirección General de Aduanas (DGA) y la Procuraduría
General Administrativa, en consecuencia, Declara Inadmisible la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la señora
Sandra María Vargas, en fecha doce (12) de junio del año dos mil
dieciocho (2018), en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la
Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por existir otras vías efectivas para
la protección del derecho fundamental invocado, como lo es el
Recurso Contencioso Tributario ante esa jurisdicción, por los motivos
expuestos.
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Políticade la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales y de los Procedimientos
Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
señora Sandra María Vargas, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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Tercero: Ordena, que la presente sentencia se a publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora
Sandra María Vargas, el ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019),
mediante el Acto de alguacil num.19/2019.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso la parte recurrente, señora Sandra María Vargas, apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría
del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil
diecinueve (2019), siendo recibido en esta sede el diecinueve (19) de septiembre
del dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos
que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificado a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas, el día veinticinco
(25) enero del dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto de alguacil número
47/19.
El referido recurso le fue notificado al procurador general administrativo el
veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto de
alguacil núm. 51/19.

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