Sentencia Nº TC/0066/18 de Tribunal Constitucional, 23-03-2018

Número de sentenciaTC/0066/18
Número de expediente TC-01-2016-0032
Fecha23 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016- 0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS,
INC. (COOPFENATRASAL) contra los artículos 161, 162 y párrafo, del Reglamento para la Aplicación de la Ley n úm. 127-64
de Asociaciones Cooperativas. Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0066/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016- 0032, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por la
Cooperativa de Ahorros, Créditos y
Servicios Múltiples de la Federación
Nacional de Trabajadores del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales IDSS,
INC. (COOPFENATRASAL) contra los
artículos 161, 162 y párrafo, del
Reglamento para la Aplicación de la Ley
núm. 127-64 de Asociaciones
Cooperativas.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016- 0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales IDSS,
INC. (COOPFENATRASAL) contra los artículos 161, 162 y párrafo, del Reglamento para la Aplicación de la Ley n úm. 127-64
de Asociaciones Cooperativas. Página 2 de 21
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las disposiciones impugnadas
1.1. Los textos legales objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad
son los artículos 161, 162 y párrafo del Reglamento para la Aplicación de la Ley
núm. 127-64, de Asociaciones Cooperativas, del veintisiete (27) de enero de mil
novecientos sesenta y cuatro (1964), los cuales, copiados textualmente rezan del
modo siguiente:
Artículo 161.- El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP), podrá intervenir y designar un administrador provisional
cuando el Departamento de Fiscalización compruebe irregularidades que
pongan en peligro la estabilidad económica y social de la cooperativa.
Artículo 162.- Las intervenciones del instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), tendrán un carácter provisional, no mayor de seis
(6) meses, hasta tanto sea convocada la Asamblea General.
PARRAFO. - En caso de que no sea posible convocar a la Asamblea por el
grado de desintegración de la cooperativa, el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP) procederá a su liquidación.

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