Sentencia Nº TC/0066/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Número de expediente TC-06-2020-0019
Fecha20 Enero 2021
Número de sentenciaTC/0066/21
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0019, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Keny Núñez, contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), representada por el Superintendente Ramón E. Contreras Genao y la Asociación Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0066/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0019, relativo a la acción de
amparo interpuesta por el señor Keny
Núñez, contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), representada por
el Superintendente Ramón E.
Contreras Genao y la Asociación
Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 9 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0019, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Keny Núñez, contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), representada por el Superintendente Ramón E. Contreras Genao y la Asociación Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP).
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I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, señor Keny Núñez, el veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Veinte
(2020), interpuso ante la secretaria del Tribunal Constitucional una instancia
contentiva de la acción de amparo contra la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN), representada por el Superintendente Ramón E. Contreras Genao y la
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
El objetivo de dicha acción es cautelar los derechos fundamentales de los
ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Dominicana. El
accionante considera arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de
las administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados puedan
obtener sus fondos acumulados. Alega el accionante, violación al derecho de
propiedad.
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
El accionante, señor Keny Núñez, en su acción de amparo interpuesta ante este
tribunal, alega violación al derecho de propiedad, por lo que procura que se
acoja la misma a fin de otorgarle protección en contra de la parte accionada, y
permitir que los afiliados a las AFP puedan desafiliarse de ellas, de manera
voluntaria y en el momento que entiendan adecuado. Para lograr su propósito,
alegan entre otras cosas lo siguiente:
En un estado constitucional como es la República Dominicana, el respeto a los
derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de razonabilidad, de
justicia y fundamentación. Por consiguiente, para acreditar la arbitrariedad de
la acción de las Administradoras de Fondos de Pensiones es necesario mostrar

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