Sentencia Nº TC/0067/20 de Tribunal Constitucional, 21-02-2020

Número de sentenciaTC/0067/20
Número de expediente TC-05-2019-0132
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0132, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Asociación de Profesores Retirados y Jubilados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (APREJUASD) contra la
Sentencia núm. 036-2019-SSEN-00530, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0067/20 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0132, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Asociación
de Profesores Retirados y Jubilados de
la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (APREJUASD) contra la
Sentencia núm. 036-2019-SSEN-
00530, dictada por la Tercera Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, el dos (2) de mayo
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0132, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Asociación de Profesores Retirados y Jubilados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (APREJUASD) contra la
Sentencia núm. 036-2019-SSEN-00530, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 20
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 036-2019-SSEN-00530, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo fue dictada por la Tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y su dispositivo
establece lo siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por la señora Lourdes
Mercedes Herrera, por haber sido hecha de conformidad con la
normativa constitucional vigente.
Segundo: Acoger, en cuanto al fondo, la presente acción de amparo, en
consecuencia: a) Deja sin efecto las resoluciones 2019-122 y 2019-123
dadas en asamblea ordinaria de fecha 26 de febrero del 2019, así como
los ordinales segundo y cuarto de las resoluciones finales de la asamblea
ordinaria de fecha 19 de marzo del 2019, por violación al debido
proceso; b) Ordena a la Asociación de Profesores Retirados y Jubilados
de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (APREJUASD),
abstenerse de imponer sanciones disciplinarias a la señora Lourdes
Mercedes Herrera, en inobservancia del debido proceso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR