Sentencia Nº TC/0069/19 de Tribunal Constitucional, 17-05-2019

Número de sentenciaTC/0069/19
Número de expediente TC-05-2018-0320 y TC-05-2018-0321
Fecha17 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-05-2018-0320 y TC-05-2018-0321, relativos a los recursos de revisión constitucional de amparo incoados
por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-
SSEN-00210, dictada el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0069/19 Referencia: Expedientes núm. TC-05-
2018-0320 y TC-05-2018-0321,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de amparo incoados por
el Comité de Retiro de la Policía
Nacional y la Policía Nacional,
respectivamente, contra la Sentencia
núm. 030-02-2018-SSEN-00210,
dictada el nueve (9) de julio de dos mil
dieciocho (2018) por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..V.S.,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A..A., A.
.
L.B..M., J..P.C.lanos K., D..G., W..i.S.
.
G.R., K..M.J.M. y M.V..M., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-05-2018-0320 y TC-05-2018-0321, relativos a los recursos de revisión constitucional de amparo incoados
por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-
SSEN-00210, dictada el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00210, objeto de los recursos de revisión
que nos ocupan, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de julio dedos mil dieciocho (2018). Su dispositivo,
copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el incidente planteado por la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA por las razones establecidas.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción de
amparo de cumplimiento incoada por la señora EULOGIA MERCEDES
ARIAS SEGURA contra la POLICÍA NACIONAL (PN), su Director General,
N.A.B.A., el COMITÉ DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL, el General de Brigada, NIEVES L. P..S.
por cumplir los requisitos legales previstos a tales fines.
TERCERO: Excluye a los señores N.A.B.A. y
NIEVES L. P..S. por no haber comprometido su
responsabilidad a título personal.
CUARTO: ADMITE en cuanto al fondo, la referida acción de amparo de
cumplimiento por los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente sentencia, en consecuencia, ORDENA a la POLICÍA NACIONAL y
al COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (COREPOL) acatar
el contenido del oficio de fecha 24/10/2014 del entonces Director de la Policía
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-05-2018-0320 y TC-05-2018-0321, relativos a los recursos de revisión constitucional de amparo incoados
por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-
SSEN-00210, dictada el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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Nacional, M.E.C.C. readecuando la pensión devengada por
la señora EULOGIA MERCEDES ARIAS SEGURA.
QUINTO: RECHAZA la solicitud de imposición de astreinte.
SEXTO: DECLARA el presente recurso libre de costas.
SÉPTIMO: ORDENA la comunicación de la presente decisión a las partes
envueltas en el proceso, EULOGIA MERCEDES ARIAS SEGURA, POLICÍA
NACIONAL, COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, N.
.
A.B.A., N..L.P.S. y a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia recurrida fue notificada a la Policía Nacional y al Comité de Retiro de
la Policía Nacional, mediante el Acto núm. 591/2018, del veintisiete (27) de agosto
de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial C.M..u.O..
.
P., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo. La diligencia
procesal anterior se hizo a requerimiento de la parte recurrida, señora E.
.
M.A.S..

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