Sentencia Nº TC/0070/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0070/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2016-0276
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2016-0276, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ventura
Vásquez López contra la Resolución núm. 731-2015 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de marzo de dos mil quince (2015). Página 1 de 31
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0276, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Ventura Vásquez López
contra la Resolución núm. 731-2015
dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de marzo de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2016-0276, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ventura
Vásquez López contra la Resolución núm. 731-2015 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de marzo de dos mil quince (2015). Página 2 de 31
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm. 731-2015, objeto del presente recurso, fue dictada por la Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de marzo de dos mil
quince (2015). Dicho fallo declaró, en primer lugar, inadmisible el recurso de
casación interpuesto por el señor Ventura Vásquez López contra la sentencia dictada
por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) y en segundo
lugar, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el señor José Milton
de Jesús Ángeles Cepeda contra la misma decisión.
No existe constancia en el expediente de que la resolución recurrida en revisión haya
sido notificada íntegramente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, el recurrente, señor Ventura Vásquez López, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado
el veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) ante la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia y remitido a este tribunal constitucional el cinco (5) de febrero de
dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al recurrido, José Milton de Jesús
Ángeles Cepeda, mediante el Acto núm. 858/2015, instrumentado por el ministerial
Eusebio Mateo Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia el
dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR