Sentencia Nº TC/0071/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0071/21
Número de expediente TC-04-2020-0047
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia núm. 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0071/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0047, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
Ana Mercedes Báez Mateo contra la
Sentencia núm. 569, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia núm. 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 569, objeto del presente recurso, fue dictada por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
la señora Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia núm. 20163646,
dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el
diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a requerimiento de la señora
Ana Mercedes Báez Mateo a la recurrida, señora Tamara Josefina Aquino
Montero, mediante el Acto núm. 335/2018, de veintiséis (26) de junio de dos
mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Joel A. Mateo Zabala,
alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, la recurrente, señora Ana Mercedes Báez Mateo, interpuso
un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante
instancia depositada el dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este
tribunal constitucional el cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a requerimiento de la señora
Ana Mercedes Báez Mateo a la recurrida, señora Tamara Josefina Aquino
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia núm. 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Montero, mediante el Acto núm. 335/2018, de veintiséis (26) de junio de dos
mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Joel A. Mateo Zabala,
alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la señora Ana
Mercedes Báez Mateo, contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central el 19 de julio de 2016,
en relación a la Parcela núm. 70-B-1-F, del Distrito Catastral núm. 2,
del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente sentencia;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae a
favor de los Licdos. Rosanny Castillo de los Santos y José Manuel
Guzmán Peguero y del Dr. José Franklin Zabala J., quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia son
los siguientes:
Considerando, que en el desarrollo de su primer medio propuesto, la
recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: “que el contrato de venta
entre los señores Bernad Gunter Klobe y la Tamara Josefina Aquino
Montero, no obstante tiene fecha anterior, es decir 6 de febrero de 2004,
el mismo no fue registrado conforme prevén los artículos 90 y 91 de la

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