Sentencia Nº TC/0072/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0072/20
Fecha25 Febrero 2020
Número de expediente TC-07-2019-0045
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
R.A.C.C. contra la Resolución núm. 1894-2018, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte
de Justicia el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0072/20
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0045, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el señor R.
.
A.C.C. contra la
Resolución núm. 1894-2018, dictada
por la Segunda S. de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24)
de abril de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.
.
A..A., A..L..B..M., A..I..B..H.,
V.J..C.P., D..G., W..S.G..R.,
K.M..J..M. y M..V.M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 54.8 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
R.A.C.C. contra la Resolución núm. 1894-2018, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte
de Justicia el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la decisión recurrida en revisión objeto de la solicitud
de suspensión
La Resolución núm. 1894-2018, cuya suspensión de ejecución se solicita, fue
dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24)
de abril de dos mil dieciocho (2018); su dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a A. de J..E..
.
G. en el recurso de casación interpuesto por R.C.
.
C., contra la sentencia núm.334-2017-SSEN-774, dictada por
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo de
copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara
inadmisible el referido recurso; Tercero: Condena a la parte recurrente
al pago de las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea
notificada a las partes y al J. de Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
La referida sentencia fue notificada a la parte demandante en suspensión, señor
R.A..C.C., el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho
(2018), mediante certificación de la secretaria general de la Suprema Corte de
Justicia.
2. Presentación de la solicitud de suspensión de ejecución
La parte demandante en suspensión, señor R..A.C..C.,
interpuso la presente demanda el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), en procura de que sea suspendida la ejecutoriedad de la indicada
resolución núm. 1894-2018, hasta tanto se conozca el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
R.A.C.C. contra la Resolución núm. 1894-2018, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte
de Justicia el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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La presente solicitud de suspensión fue notificada, a la parte demandada, señor
A. de J.E., mediante Acto núm. 1246/2018, instrumentado
por el ministerial Á.L.R.A., alguacil de estrados de la
Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia cuya suspensión de ejecución se solicita
La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia declaró la inadmisibilidad del
recurso de casación fundándose, entre otros motivos, en los siguientes:
Atendido, que de conformidad con el artículo 418 del Código Procesal,
modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso se
formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaria
del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte (20)
días a partir de su notificación.
(,,,) que es bien sabido que, fundamentar es proporcionar
argumentaciones tendentes a demostrar la existencia de un error en una
decisión, es decir, que, si se alega falta de fundamentación y que no se
analizaron sus argumentos, debe explicarse cuáles fueron esos
argumentos dejados de analizar; de ahí que exista la obligación de dar
fundamento a los motivos y pretensiones exponiendo con claridad y
precisión las razones que dan apoyo a su reclamo; resultando
inadmisibles, desde esta perspectiva, aquellos motivos en los que no se
da sustento a lo alegado, por ejemplo, recurriendo a afirmaciones
genéricas, sin vincularlas con el fallo concreto impugnado; que en la
especie, el recurrente alega falta de motivación y desnaturalización de
los hechos, como consecuencia de ello mala aplicación de la ley y que
la corte no establece de forma alguna cuales fueron las razones viables
que justificaron la emisión de la decisión , alegatos que en virtud de lo

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