Sentencia Nº TC/0073/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0073/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2017-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
empresa Philip Morris, S.A. contra la Resolu ción núm.4836-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintidós (22) de diciembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0073/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0003, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la empresa Philip Morris,
S.A. contra la Resolución núm.4836-2015
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintidós (22) de
diciembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así
como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de julio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
empresa Philip Morris, S.A. contra la Resolu ción núm.4836-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm.4836-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de diciembre
de dos mil quince (2015). Esta decisión declaró inadmisible el recurso de casación
interpuesto contra la Sentencia núm.461/2014, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el veinte (20) de octubre
de dos mil catorce (2014). El dispositivo de la Resolución núm.4836-2015 reza como
sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Philip
Morris Dominicana, S.A., contra la sentencia núm. 461/2014, dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La
Vega el 20 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
de la presente resolución;
Segundo: Condena a Philip Morris Dominicana, S.A., al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
No consta en el expediente notificación alguna de la referida resolución núm. 4836-
2015.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución
núm.4836-2015, fue sometido al Tribunal Constitucional por la empresa, según
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
empresa Philip Morris, S.A. contra la Resolu ción núm.4836-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
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instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el
trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Mediante el citado recurso de revisión, los aludidos recurrentes alegan falta de
motivación de la decisión recurrida que se traduce en una violación al debido proceso
y a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, la empresa Philip Morris
Dominicana, S.A.
El aludido recurso de revisión fue notificado al recurrido, señor Frank Héctor
Rodríguez, mediante el Acto núm.171/2016, instrumentado por el ministerial
Erminio Tolari G., alguacil de estados del Juzgado de Paz del municipio Jarabacoa
el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016). También fue notificado al
procurador general de la República a través del Oficio núm.18869, instrumentado
por la señora Mercedes A. Minervino, secretaria general interina de la Suprema
Corte de Justicia, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), de acuerdo con
el acuse de recibo que consta en el indicado documento.
3. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, su fallo en
los siguientes argumentos:
Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las
decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir
corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes
sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean favorables”;

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