Sentencia Nº TC/0074/18 de Tribunal Constitucional, 23-03-2018

Número de sentenciaTC/0074/18
Número de expediente TC-02-2017-0011
Fecha23 Marzo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0011, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas entre la República Dominicana y la República de Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve
(29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0074/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2017-0011, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas entre la República
Dominicana y la República de
Panamá, suscrito en la ciudad de San
José, Costa Rica, el veintinueve (29)
de junio de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0011, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas entre la República Dominicana y la República de Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve
(29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 21
a. El Estado dominicano, representado por el ministro de Relaciones Exteriores,
señor Miguel Vargas Maldonado, el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete
(2017), suscribió en San José, Costa Rica, el “Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas entre la República Dominicana y la República de Panamá; el mismo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el cual ambas partes se
comuniquen entre sí, que han cumplido todos los trámites previstos en las
legislaciones de ambas partes, relativas a la suscripción de tratados internacionales.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal
Constitucional el “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la
República Dominicana y la República de Panamá”, mediante el Oficio núm. 023525,
del dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), a los fines de garantizar la
supremacía de la Constitución dominicana.
1. Objetivo del Convenio
El citado convenio tiene el propósito de regular la ejecución recíproca de las
sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de
libertad, que les hayan sido impuestas en el territorio de una de las partes, a los
nacionales o ciudadanos de la otra parte; en consecuencia:
a. Las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón
de infracciones penales que sean impuestas en la República Dominicana a
nacionales panameños podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de
la República de Panamá, conforme a las disposiciones del Convenio.
b. Las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón

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