Sentencia Nº TC/0077/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0077/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-05-2015-0276
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0276, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm.102-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0077/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0276, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ministerio de Hacienda
contra la Sentencia núm.102-2015, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de marzo de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..V.S.,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A.A., A.
.
L.B..M., A.I..B.H., J.P..C.
.
K., V.J..C.P., D.G., W.S.G.
.
R., K.M.J.M. y M.V..M., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0276, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm.102-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 102-2015, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). Acogió la acción
de amparo interpuesta por la señora D.M..H.M. contra el Estado
dominicano y el Ministerio de Hacienda, por considerar que el Estado dominicano
vulneró el derecho de propiedad de la accionante. Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Acoge la solicitud de exclusión planteada tanto por la accionante,
señora D..M.H..M., como por la Procuraduría General
Administrativa , y en consecuencias, excluye a la Dirección General de
Bienes Nacionales, al Ejercito Nacional y al Ministerio de Educación de la
República Dominicana (MINERD), del presente proceso, por los motivos
expuestos. Segundo: Rechaza el medo de inadmisión fundado en el artículo
70, numeral 1 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, planteado por la parte accionada,
en Ministerio de Hacienda, y por la Procuraduría General Administrativa,
por los motivos expuestos. Tercero: Declara regular y valida, en cuanto a la
forma, la presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha
28 de noviembre de 2014, por la señora D.M..H.M.,
por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
Cuarto: En cuanto al fondo, acoge la citada Acción Constitucional de
Amparo, incoada en fecha 28 de noviembre de 2014, por la señora D.
.
M.H.M., por violación al derecho fundamental a la
propiedad, y en consecuencia, Ordena al Ministerio de Hacienda pagar a la
señora D..M. Holguín Madera la suma de cincuenta y seis millones
doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,012,500.00), en
ocasión de la declaración de utilidad pública de un porción en el ámbito de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0276, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm.102-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
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la Parcela 9-B-REF-11 del D.C. No. 8 del D.N., que fuere de su propiedad
conforme al Certificado de Título No. 97-6343, expedido por el Registro de
Títulos del Distrito Nacional, con cargo a la partida presupuestaria de dicha
institución pública correspondiente al año 2016, por los motivos expuestos.
Quinto: Otorga un plazo de sesenta (60) días calendarios a contar de la
fecha de la notificación de esta decisión, para que el Ministerio de Hacienda,
cumpla con el mandato de la presente sentencia. Sexto: Fija al Ministerio de
Hacienda un astreinte provisional conminatorio de mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar
lo decidido en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor de la
institución social sin fines de lucro Asociación Dominicana de
Rehabilitación, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido. Séptimo:
Declarar libre de costas el presente proceso de conformidad con el artículo
72 de la Constitución Dominicana, y el artículo 66 de la ley 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales. Octavo: Ordena que la presente sentencia
sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La Sentencia núm. 102-2015, fue notificada a la parte recurrente, Ministerio de
Hacienda y S..L., mediante Acto núm. 185-2015, instrumentado por el
ministerial C.M.O.P. el dos (2) de junio de dos mil quince (2015)
y recibido en la misma fecha, al procurador general administrativo la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo, le notificó mediante comunicación instrumentada
el diez (10) de junio del dos mil quince (2015) y recibida el dos (2) de junio de dos
mil quince (2015), de igual manera a la hoy recurrida se le notificó una copia
certificada de la decisión, mediante comunicación de la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo instrumentada el veinticinco (25) de mayo del dos mil
quince (2015), y recibida en la fecha indicada.

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