Sentencia Nº TC/0077/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0077/20
Número de expediente TC-05-2015-0088
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Azucarera P orvenir, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00240-2015, dictada por la Cámara Civil del
Juzgado de Primera Instancia d el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecisiete (17) de marzo d e dos mil quince
(2015). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0077/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la sociedad
comercial Azucarera Porvenir, S.R.L.
contra la Sentencia núm. 00240-2015,
dictada por la Cámara Civil del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís el diecisiete (17) de marzo de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Azucarera P orvenir, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00240-2015, dictada por la Cámara Civil del
Juzgado de Primera Instancia d el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecisiete (17) de marzo d e dos mil quince
(2015). Página 2 de 26
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00240-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Cámara Civil del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el
diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Dicho tribunal declaró
inadmisible la acción de amparo interpuesta por Azucarera Porvenir, S.R.L., y
su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: se declara inadmisible, sin examen del fondo la Acción de
Amparo, incoado por AZUCARERA PORVENIR. S. R. L., en contra del
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y el ESTADO
DOMINICANO, ambas instituciones representadas por el Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), mediante instancia
depositada en la secretaría de esta Cámara Civil y Comercial, en fecha
12 de diciembre de 2014, suscrita por sus abogados constituidos, DRES.
WILFREDO ENRIQUE MORILLO BATISTA y AMAURY REYES
SANCHEZ, por los motivos antes expuestos.
No consta en el expediente que la referida decisión fuera notificada al
recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, Azucarera Porvenir. S.R.L., el seis (6) de abril de dos mil
quince (2015), incoó el presente recurso de revisión constitucional contra la
Sentencia núm. 00240-2015, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el diecisiete (17) de
marzo de dos mil quince (2015).

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