Sentencia Nº TC/0080/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0080/20
Número de expediente TC-04-2019-0027
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Manuel de Jesús Jiménez Ortega contra la Resolución núm. 5515-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0080/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0027, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Manuel de Jesús Jiménez Ortega
contra la Resolución núm. 5515-2017,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de diciembre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Manuel de Jesús Jiménez Ortega contra la Resolución núm. 5515-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Resolución núm. 5515-2017, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Este fallo declaró la
inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor Manuel de
Jesús Jiménez Ortega contra la Resolución núm. 0264-TS-2017, emitida por la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). El dispositivo de la
referida resolución núm. 5515-2017 reza de la manera siguiente:
Primero: Admite como intervinientes a Odebrecht, S. A. y la
Procuraduría General de la República en el recurso de casación
interpuesto por Manuel de Jesús Jiménez Ortega, contra la resolución
núm. 0264-B2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 31 de mayo de 2017, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;
Segundo: Declara inadmisible el presente recurso de casación;
Tercero: Compensa las costas procesales.
La recurrida Resolución núm. 0264-TS-2017 fue notificada por la constructora
Norberto Odebrecht, S.A. a la hoy parte recurrente en revisión constitucional,
señor Manuel de Jesús Jiménez Ortega. Dicha actuación tuvo lugar mediante el
Acto núm. 91, instrumentado por el ministerial Andrés Burgos Bruzzo, alguacil
de estrados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiuno (21)
de febrero de dos mil dieciocho (2018).

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