Sentencia Nº TC/0080/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0080/22
Número de expedienteTC-05-2021-0019
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores J.M.M.C. y H.C.Q.A. contra la Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN-00178,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0080/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0019, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por los señores
J..M..M..C. y H.
.
C.Q..A. contra la
Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN-
00178, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
veintiuno (21) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L..B.
.
M., Manuel Ulises Bonnelly Vega, V..J..C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores J.M.M.C. y H.C.Q.A. contra la Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN-00178,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN-00178, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio del dos mil
dieciocho (2018). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el incidente planteado por la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la acción
en amparo formulada por los señores J..M.M.
.
C. y HUGO CÉSAR QUEZADA ALMANZAR contra el
COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y
AGRIMENSORES (CODIA), por cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley de Procedimientos Constitucionales, 137-11.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida acción en amparo
por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la sentencia.
CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley núm. 137/11, de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENAR notificar la presente decisión a las partes J.
.
M..M..C., H..C..Q.
.
A., el COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado por los
señores J.M.M.C. y H.C.Q.A. contra la Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN-00178,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA) y a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
SEXTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a los recurrentes, señores J.
.
M.M.C. y H.C.Q.A., el veintinueve (29)
de junio del dos mil dieciocho (2018), según consta en el oficio expedido por
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso los recurrentes, señores J.M..M.C.l y H.
.
C.Q.A., apoderaron a este tribunal constitucional del recurso
de revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante
escrito depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el
cinco (5) de julio del dos mil dieciocho (2018), recibido en esta sede el
diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificado a la parte recurrida, Colegio Dominicano de Ingenieros, A.itectos
y A. (CODIA), el cinco (5) de julio del dos mil dieciocho (2018),
mediante el Acto núm. 144/18; y al procurador general administrativo el
veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), mediante el Acto
núm. 1086/2018.

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