Sentencia Nº TC/0082/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0082/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2015-0043
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Bartolo Almánzar Cuevas y compartes contra la Sentencia núm. 494, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), y la
Resolución núm. 2233-2014, d e trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.
Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0082/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0043, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Bartolo Almánzar Cuevas y compartes
contra la Sentencia núm. 494, de
veintitrés (23) de noviembre de dos mil
once (2011), y la Resolución núm.
2233-2014, de trece (13) de junio de
dos mil catorce (2014), ambas dictadas
por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Bartolo Almánzar Cuevas y compartes contra la Sentencia núm. 494, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), y la
Resolución núm. 2233-2014, d e trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.
Página 2 de 25
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las sentencias objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional que nos ocupa son las siguientes:
a. Sentencia núm. 494, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual se
declaró la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el señor Bartolo
Almánzar Cuevas y compartes, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal
establecido.
El dispositivo de dicha sentencia reza como sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Bartolo Almánzar Cuevas y compartes, contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 4 de agosto de
2005, en relación con las Parcelas núms. 1051 y 1067 del Distrito Catastral
núm. 4 del municipio de Salcedo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR