Sentencia Nº TC/0084/20 de Tribunal Constitucional, 28-02-2020

Número de sentenciaTC/0084/20
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente TC-01-2012-0053
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 143 de la Ley
núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Co nsumidor o Usuario, de nueve (9) de septiembre de dos mil
cinco (2005), interpuesta por el señor Rafael Enrique Castillo Concepción. Página 1 de 81
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0084/20
Referencia: Expediente núm. TC-
01-2012-0053, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
contra el artículo 143 de la Ley
núm. 358-05, General de
Protección de los Derechos del
Consumidor o Usuario, de
diecinueve (19) de septiembre de
dos mil cinco (2005), interpuesta
por el señor Rafael Enrique
Castillo Concepción.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 143 de la Ley
núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Co nsumidor o Usuario, de nueve (9) de septiembre de dos mil
cinco (2005), interpuesta por el señor Rafael Enrique Castillo Concepción. Página 2 de 81
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
La norma jurídica impugnada por el accionante es el artículo 143 de la Ley núm.
358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, de
diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), que dispone: La
presente ley deroga y sustituye la Ley No.13, del 27 de abril de 1963, que crea
la Dirección General de Control de Precios, y cualquier otra disposición legal
que le sea contraria.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
2.1.1. El accionante, señor Rafael Enrique Castillo Concepción, en su acción de
dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), invoca la nulidad del artículo 143
de la Ley núm. 358-05, de nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), en
razón de que dicho texto -según expresa en su escrito inicial- transgrede lo
dispuesto por 61.1, 74.3 y 218 de la Constitución de la República Dominicana,
toda vez que la norma atacada derogó la Ley núm. 13-63, que había instituido
la Dirección General de Control de Precios, dejando así desprotegidos a los
consumidores, afectando su salud y el crecimiento sostenible de la economía.
2.1.2. Señala el accionante que, conforme a lo indicado, es necesario no solo
declarar la inconstitucionalidad de la norma atacada, sino, también, las
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Expediente núm. TC-01-2012-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 143 de la Ley
núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Co nsumidor o Usuario, de nueve (9) de septiembre de dos mil
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“disposiciones legales u omisiones legislativas conexas que impidan al Estado
dominicano mantener la estabilidad de los precios”.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante alega que el artículo 143 de la Ley núm. 358-05, de diecinueve
(19) de septiembre de dos mil cinco (2005), viola los artículos 61, numeral 1;
74, numeral 3, y 218 de la Constitución de la República; textos que prescriben
lo siguiente:
Artículo 61.1. Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud
integral. En consecuencia: … (1) El Estado debe velar por la protección
de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el
mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las
condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los
medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades,
asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia
médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
Artículo 74.3. Principios de reglamentación e interpretación. La
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los
principios siguientes: () (3) Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado
dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa
e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
Artículo 218. Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El
Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y
sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno

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