Sentencia Nº TC/0085/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021
Número de sentencia | TC/0085/21 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Número de expediente | TC-01-2013-0078 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0078, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Mirna Arelis
Bodden Bruno contra de los artículos 31, 48 y 100 d e la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0085/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0078, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por la señora Mirna Arelis
Bodden Bruno contra los artículos 31,
48 y 100 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0078, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Mirna Arelis
Bodden Bruno contra de los artículos 31, 48 y 100 d e la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad ha sido interpuesta en
contra de los artículos 31, 48 y 100 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, los cuales
disponen lo siguiente:
Artículo 31. Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal
Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Párrafo I. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de
su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de
derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su
criterio.
Párrafo II. En los casos en los cuales esta ley establezca el requisito
de la relevancia o trascendencia constitucional como condición de
recibilidad de la acción o recurso, el Tribunal debe hacer constar en
su decisión los motivos que justifican la admisión.
Artículo 48. Efectos de las Decisiones en el Tiempo. La sentencia que
declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos
inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0078, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Mirna Arelis
Bodden Bruno contra de los artículos 31, 48 y 100 d e la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias
del caso”.
Artículo 100. Requisitos de Admisibilidad. La admisibilidad del
recurso está sujeta la especial trascendencia o relevancia
constitucional de la cuestión planteada, que se apreciará atendiendo a
su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de
la Constitución, o para la determinación del contenido, alcance y la
concreta protección de los derechos fundamentales.
2. Pretensiones de la accionante
2.1. En el presente caso, la accionante, señora Mirna Arelis Bodden Bruno
solicita la nulidad de los artículos 31, 48 y 100 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, “por ser contrarios a los artículos 110; 73; 74; 75; 68; 69; 6;
2.2. Agrega la accionante que los artículos impugnados son contrarios “a los
derechos fundamentales protegidos por la Constitución dominicana, mediante
la aplicación de los principios: a) Principio de reglamentación; b) principio de
interpretación; c) principio indubio pro homine; d) principio factum
praeteritum y e) principio tempus regis factum.
2.3. La accionante pretende, además, que el Tribunal Constitucional
confirme el derecho de propiedad de los terrenos de Cayo Levantado, a favor
de los herederos del finado Andrés Trinidad Mejía, y que declare que la
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