Sentencia Nº TC/0086/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0086/19
Número de expediente TC-05-2017-0275
Fecha21 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0275, relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por los señores J.D.,
R.A.F.H. y J.E.G. contra la Sentencia núm. 2039-2017-SRES-00011, dictada por la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintiocho (28) de septiembre de dos
mil diecisiete (2017). Página 1 de 31
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0086/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0275, relativo al recurso de
revisión en materia de amparo
interpuesto por los señores J.
.
D., R..A..F.
.
H. y J..E.G.
contra la Sentencia núm. 239-2017-
SRES-00011, dictada por la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de
P.era Instancia del Distrito Judicial
de Montecristi el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; H..A.
de los Santos, J.A.A., A.L.B.M., A.I.B.
.
H., J.P..C..K., V.J.oaquín C.P.,
D.G.il, W..i.S..G..R., K..M.J..M. y
M.V.M.ontero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0275, relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por los señores J.D.,
R.A.F.H. y J.E.G. contra la Sentencia núm. 2039-2017-SRES-00011, dictada por la Cámara
Penal Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintiocho (28) de septiembre de dos
mil diecisiete (2017). Página 2 de 31
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 2039-2017-SRES-00011, objeto del presente recurso de revisión
en materia de amparo, fue dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de
P.era Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017). Dicho tribunal decidió lo siguiente:
ÚNICO: Declara inadmisible la acción de amparo incoada por los (sic)
J.D., R..A.F..H. y J.E.G., por
medio de sus abogados L.. J.M..C.C. y D.C.
.
C., por resultar notoriamente improcedente, ya que la reclamación no
fue presentada dentro de los sesenta días a la fecha en que han tenido
conocimiento del agravio, en virtud del artículo 70 numeral 2 de la Ley No.
137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales.
Dicho fallo fue notificado, a requerimiento de la Cámara Penal Unipersonal del
Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, mediante la
entrega de copia certificada de la misma al Dr. J.M.C.C., abogado
de la parte recurrente, el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Los señores
J..D., R..A..F..H. y J..E..G., no
conformes con la decisión, interpusieron el presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo.

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