Sentencia Nº TC/0087/20 de Tribunal Constitucional, 28-02-2020

Número de sentenciaTC/0087/20
Número de expediente TC-01-2018-0046
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de
Camioneros de Volteos y V. de S.J. de la Maguana contra la Circular núm. 01-2018, emitida por la Junta del
distrito municipal El Rosario. Página 1 de 78
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0087/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0046, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el Sindicato de
Camioneros de Volteos y V.
de S.J. de la Maguana contra la
Circular núm. 01-2018, emitida por la
Junta del distrito municipal El
Rosario.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
A.A., A.L..B.M., A..I.B..H.,
V.J.C.P., D.G., W.S..G.R.,
K.M..J.M. y M.V..M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de
Camioneros de Volteos y V. de S.J. de la Maguana contra la Circular núm. 01-2018, emitida por la Junta del
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1. Descripción de la disposición impugnada
La disposición atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, está contenida en la Circular núm. 01-2018, emitida por
la Junta del distrito municipal El Rosario, mediante la cual les notifican a los
“choferes de camiones”, lo que a continuación se transcribe:
La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios en su
Art. 109 faculta a los ayuntamientos para establecer, a través de
Ordenanzas y Resoluciones, tasas y arbitrios de conformidad con las
normas y actos que dicte el Consejo Municipal, haciendo uso de esta
función el consejo de regidores de la Junta de Distrito Municipal El
Rosario aprobó en su sesión extraordinaria 03-17, las ordenanzas que
regulan la gestión de tributos en el Distrito.
En tal sentido le notificamos que a partir del lunes 12 de febrero se
dará inicio al cobro de rodaje a los caminos que transiten por la
carretera S.J..-. en territorio perteneciente a esta Junta
Distrital.
Las tarifas a pagar por tipo de camión se describen a continuación:
Características Monto a P.ar
Vehículos de 1 eje RD$40.00
Vehículos de 2 ejes RD$60.00
Vehículos de 3 ejes en adelante RD$80.00
Los montos serán pagados en la caceta destinada para estos fines,
ubicada frente a la Junta Distrital el Rosario, carretera S..J.
.
B..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de
Camioneros de Volteos y V. de S.J. de la Maguana contra la Circular núm. 01-2018, emitida por la Junta del
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2. Pretensiones del accionante
Mediante instancia depositada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil
dieciocho (2018) ante la S.a General del Tribunal Constitucional, el
Sindicato de Camioneros de Volteos y V. de S.J. de la Maguana
solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la Circular núm. 01-2018,
emitida por la Junta del distrito municipal El Rosario, por alegadamente
vulnerar las disposiciones constitucionales que se indican más adelante.
2.1. Infracciones constitucionales alegadas
La parte accionante solicita a este tribunal la declaratoria de
inconstitucionalidad del indicado arbitrio, contra el cual ha invocado la
violación a los siguientes artículos de la Constitución dominicana, que a
continuación se transcriben:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en
territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente
del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a
ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o
extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por

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