Sentencia Nº TC/0088/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019
Número de sentencia | TC/0088/19 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Número de expediente | TC-01-2019-0002 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Eulogio José Santaella
Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel
Esquea Guerrero contra la Ley núm. 64-18, qu e autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a la Emisión y
Colocación de Valores Internos de Deuda Pública, de veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 121
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0088/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0002, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo
Andrés Franco Barrera, Federico Lalane
José, Jaime Fernández Quezada, Chery
Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea
Guerrero contra la Ley núm. 64-18, que
autoriza al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda, a la Emisión y
Colocación de Valores Internos de Deuda
Pública, de veintiséis (26) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún(21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Eulogio José Santaella
Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel
Esquea Guerrero contra la Ley núm. 64-18, qu e autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a la Emisión y
Colocación de Valores Internos de Deuda Pública, de veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 121
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la Ley núm.
64-18, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la
Emisión y Colocación de Valores Internos de Deuda Pública, del veintiséis (26) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto otorgar la
aprobación congresual al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, para la emisión y colocación de valores internos de deuda
pública.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es
para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Emisión y Colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de
deuda pública por hasta un monto de ciento noventa mil noventa millones
trescientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$190,090,390,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
PÁRRAFO: El monto de la emisión aprobada mediante la presente ley se
podrá incrementar en caso de producirse alguna modificación en la
composición de la partida de fuentes financieras de hasta doscientos treinta
y un mil ochocientos ochenta millones cuarenta y ocho mil novecientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Eulogio José Santaella
Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel
Esquea Guerrero contra la Ley núm. 64-18, qu e autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a la Emisión y
Colocación de Valores Internos de Deuda Pública, de veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 121
sesenta y seis pesos dominicanos con 00/100(RD$231,880,048,966.00),
valor contemplado para las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto
General del Estado del año 2019. En ningún caso este incremento supondrá
un aumento del total del monto de las fuentes financieras aprobadas para
financiar el Presupuesto General del Estado 2019.
ARTÍCULO 4. Mercado de Emisión y Colocación. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, através del Ministerio de Hacienda, para que atendiendo a la
favorabilidad de las condiciones financieras del mercado, pueda disponer
la emisión y colocación de una parte o de la totalidad de los valores de deuda
pública referidos en el artículo anterior, en los mercados internacionales o
en el mercado doméstico de capitales, en pesos dominicanos o en la moneda
de la emisión y colocación que resulte más favorable al país.
ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los fines de esta ley se establecen las
siguientes definiciones:
1. Aspirante a creador de mercado: Bancos múltiples, puestos de bolsa,
asociaciones de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad que haya sido
autorizada por la Dirección General de Crédito Público, que pueda
concursar, mediante un sistema de calificación y clasificación, por un puesto
para ser creador de mercado.
2. Compra anticipada de valores: Consiste en la compra de valores en poder
de los tenedores, antes de su vencimiento, por un monto y precio que puede
o no ser previamente determinado.
3.Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la
deuda pública interna, a mediano o corto plazo, en deuda a largo plazo, con
lo cual se podrán modificar las condiciones financieras.
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