Sentencia Nº TC/0090/20 de Tribunal Constitucional, 17-03-2020

Número de sentenciaTC/0090/20
Fecha17 Marzo 2020
Número de expediente TC-05-2016-0300
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0300, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Jefatura de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00171 -2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0090/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0300, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Jefatura de
la Policía Nacional contra la Sentencia
núm. 00171-2015, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de mayo de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.
.
L.B.M., V.J.C.P., D.G., W...
.
S.G.R. y M.V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2016-0300, relativo al recurso de revisión de amparo promovido por la Jefatura de la P olicía
Nacional contra la Sentencia núm.00171-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco
(5) de mayo de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
constitucional
La Sentencia núm. 00171-2015 fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). Este
fallo concierne a la acción de amparo promovida por el señor L..P.F.
el veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), contra el mayor general
M.E.C.C., en su condición de jefe de la Policía Nacional.
El dispositivo de la indicada sentencia núm. 00171-2015 reza como sigue:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión fundamentado en el
artículo 70, numeral 3) de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, planteado
por la Procuraduría General Administrativa, por los motivos
expuestos.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de A., interpuesta en fecha veinte
(20) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), por el señor
LEURIN PEÑA FELIX, contra la POLICÍA NACIONAL, por haber
sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la citada Acción
Constitucional de A. interpuesta en fecha veinte (20) del mes de
marzo del año dos mil quince (2015), por el señor LEURIN PEÑA
FELIZ, contra la POLICÍA NACIONAL, por las razones ya señaladas.
CUARTO: DECLARA que, contra el accionante, señor LEURIN PEÑA
FELIZ, se han vulnerado los derechos constitucionales relativos al
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2016-0300, relativo al recurso de revisión de amparo promovido por la Jefatura de la P olicía
Nacional contra la Sentencia núm.00171-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco
(5) de mayo de dos mil quince (2015).
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debido proceso administrativo y al trabajo respecto a su carrera
policial, en consecuencia, se ORDENA a la POLICÍA NACIONAL
restituirle en el rango que ostentaba al momento de su cancelación,
efectiva el once (11) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012),
con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta el
momento.
QUINTO: OTORGA un plazo de sesenta (60) días calendarios, a contar
de la fecha de la notificación de esta decisión, para que la POLICÍA
NACIONAL cumpla con el mandato de la presente sentencia.
SEXTO: FIJA a la POLICÍA NACIONAL un ASTREINTE
PROVISIONAL conminatorio de MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo
decidido en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor de la
institución social sin fines de lucro LIGA DOMINICANA CONTRA EL
CÁNCER, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido.
SÉPTIMO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
OCTAVO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a la POLICÍA NACIONAL y a la LIGA DOMINICANA
CONTRA EL CÁNCER.
NOVENO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

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