Sentencia Nº TC/0092/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0092/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-01-2018-0043
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi A. Rodríguez,
Héctor Herrera Cabral y Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0092/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0043, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera
Cabral y Fundación Prensa y Derecho,
INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos, del trece (13) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución y los artículos 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales núm. del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi A. Rodríguez,
Héctor Herrera Cabral y Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 44, numeral 6, de
la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece
(13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) que establece lo siguiente:
Artículo 44.- Propaganda prohibida en el período de precampaña. Durante
el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:
6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que
empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los
artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. Los señores Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y Fundación Prensa
y Derecho, INC., mediante instancia recibida el doce (12) septiembre de dos mil
dieciocho (2018), interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad contra el
artículo 44, numeral 6, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por ser
violatorio a la Constitución dominicana en sus artículos 40, numeral 15, 49, 49,
numeral 1, 69, numeral 7, 74, numerales 2 y 4.
2.2. Los accionantes, Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y Fundación
Prensa y Derecho, INC., mediante la instancia antes señalada, tienen a bien concluir
de la siguiente forma:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi A. Rodríguez,
Héctor Herrera Cabral y Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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PRIMERO: Declarar admisible, en cuanto a la forma, la presente acción de
inconstitucionalidad, por haber sido incoada de conformidad con las
normas y principios procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo, la presente acción directa de
inconstitucionalidad, y en consecuencia, declarar no conforme con la
Constitución de la República el Art. 44 numeral 6 de la Ley No. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (sic)
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad del Art. 44
numeral 6 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos. (sic)
CUARTO: Declarar el presente proceso libre de costas, en aplicación del
principio de gratuidad consagrado Art. 7.6 de la Ley No. 137-11. (sic)
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1. Los accionantes alegan que las normas impugnadas violan disposiciones
constitucionales, cuyos textos rezan de la siguiente manera:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele
lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo
que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le
perjudica;

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