Sentencia Nº TC/0095/18 de Tribunal Constitucional, 27-04-2018

Número de sentenciaTC/0095/18
Número de expediente TC-05-2012-0073
Fecha27 Abril 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0073, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Daguaco
Inversiones, S. A. contra la Sentencia núm. 465/00196/2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata
el seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0095/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2012-0073, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Daguaco Inversiones, S. A.
contra la Sentencia núm. 465/00196/2012,
dictada por el Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6)
de junio de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0073, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Daguaco
Inversiones, S. A. contra la Sentencia núm. 465/00196/2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata
el seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Página 2 de 24
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 465/00196/2012, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Dicho
fallo declaró inadmisible la acción de amparo contra la Sentencia núm. 627-2012-
00013, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata
el veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), interpuesta por Daguaco
Inversiones S. A., el siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), contra los señores
Marija Stevanovic, María Yokaris Reyes, Pedro Maximino Reyes Martínez,
Leonelo Enrique de Jesús Genao Germoso, Felipe Eleodoro Minaya Gutiérrez,
Mayobanex Fernández Moronta, Christian Gulden, Andris Núñez Rodríguez,
Reynaldo Corcino Guzmán, Bielka Daihana Brito Martínez, Darlene Irene Cardoza
y Reyna de la Cruz García.
La sentencia previamente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 960/2012,
instrumentado por el ministerial E. Amado Peralta Castro, alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, el recurrente, Daguaco Inversiones S. A., apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la
sentencia descrita anteriormente, por entender que le fueron violados sus derechos
fundamentales, especialmente los de tutela judicial efectiva, debido proceso,
legalidad, propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica”. El indicado recurso
fue interpuesto mediante instancia depositada el catorce (14) de agosto de dos mil
doce (2012), ante la Secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto

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