Sentencia Nº TC/0095/20 de Tribunal Constitucional, 17-03-2020
Número de sentencia | TC/0095/20 |
Número de expediente | TC-04- 2018-0099 |
Fecha | 17 Marzo 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0099 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Dra. Lidia Guillermo Javier contra la Sentencia núm. 436-17, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0095/20Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0099 relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Dra.
Lidia Guillermo Javier contra la
Sentencia núm. 436-17, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cinco (5) de junio de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011). dicta la siguiente sentencia.
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0099 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Dra. Lidia Guillermo Javier contra la Sentencia núm. 436-17, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 32
1.Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 436-2017 objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de junio de dos
mil diecisiete (2017), en su dispositivo se hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Admite como interviniente a Lidia Guillermo Javier en el
recurso de casación interpuesto por Michelle Santana Pellerano, contra la
sentencia núm. 93-2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de julio de 2016, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Declara con lugar el presente recurso de casación y casa sin
envío la sentencia de que se trata; en consecuencia, recobra vigencia la
sentencia núm. 202-Bis-2015, pronunciada por el Cuarto Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada el 10 de julio de 2015;
TERCERO: compensa las costas; CUARTO: Ordena a la secretaria
notificar la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena
del Distrito Nacional.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente el
veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), a través del Acto núm.
897/217, instrumentado por el ministerial Silverio Zapata Galán, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 436-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de junio de dos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0099 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Dra. Lidia Guillermo Javier contra la Sentencia núm. 436-17, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 32
mil diecisiete (2017), fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), remitido a este
tribunal, el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). Los alegatos en los
cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida mediante
el Acto núm. 262/2018, instrumentado por el ministerial Eulogio Amado Peralta
Castro, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de marzo
de dos mil diecisiete (2018).
3.Fundamento de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
Considerando que la recurrente, Michelle Santana Pellerano, por intermedio
de sus abogados, propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio:
Único Medio: Que la Corte omite formas sustanciales, ocasionando
una violación a los derechos de la víctima: a)distorsión de los
argumentos esgrimidos por el abogado de la querellante y actor civil,
lo que evidencia una violación a los derechos de la víctima, artículo 84
del Código Procesal Penal; b) omite la base y sustento de la acusación
del Ministerio Público; c) omite los argumentos de la ampliación de la
acusación del actor civil, señalando que: "los acuerdos transaccionales
son producto de una asociación de malhechores entre la Dra. Lidia
Guillermo Javier y los abogados del Dr. Espaillat Lora y el Instituto de
Cirugía Plástica, con el objetivo de abusar del poder de cuota litis". La
sentencia no se refiere a las reales motivaciones que sustentan el
recurso de apelación, violando así otra de las secciones del Código
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