Sentencia Nº TC/0096/19 de Tribunal Constitucional, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de sentenciaTC/0096/19
Número de expediente TC-01-2017-0019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad in terpuesta por el Colegio de Abogados
de la República Dominicana (CARD) contra el numeral 6 del artículo 13, de la Ley núm. 29 -11, Orgánica del Tribunal Superior
Electoral el veinte (20) de enero de dos mil once (2011). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0096/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0019, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados de la República
Dominicana (CARD) contra el numeral 6
del artículo 13, de la Ley núm. 29-11,
Orgánica del Tribunal Superior Electoral
el veinte (20) de enero de dos mil once
(2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad in terpuesta por el Colegio de Abogados
de la República Dominicana (CARD) contra el numeral 6 del artículo 13, de la Ley núm. 29 -11, Orgánica del Tribunal Superior
Electoral el veinte (20) de enero de dos mil once (2011). Página 2 de 21
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta, el
veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Colegio de Abogados
de la República Dominicana (CARD) contra el numeral 6 del artículo 13 de la Ley
núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, el cual establece lo
siguiente:
Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las
siguientes atribuciones en instancia única:
6) Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan
un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones
de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de
cada municipio y el Distrito Nacional.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante instancia del
veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), interpuso ante este tribunal la
presente acción de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 6 de la Ley
29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. Los impetrantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de las
normas cuestionadas, por considerar que violan los artículos 69.1, 149 y 214 de la
Constitucional, cuyos textos prescriben lo siguiente:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la

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