Sentencia Nº TC/0096/20 de Tribunal Constitucional, 17-03-2020
Número de sentencia | TC/0096/20 |
Fecha | 17 Marzo 2020 |
Número de expediente | TC-01-2013-0081 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0081, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el distrito municipal
Maimón en contra de la Ley núm. 66-13, que modifica la integración y los límites territoriales del distrito municipal Maimón
y crea la sección Cambiaso, municipio Puerto Plata, del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0096/20
Referencia: Expediente núm.
TC-01-2013-0081, relativo a la
acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta
por el distrito municipal Maimón
en contra de la Ley núm. 66-13,
que modifica la integración y los
límites territoriales del distrito
municipal Maimón y crea la
sección Cambiaso, municipio
Puerto Plata, del doce (12) de
abril de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos,
Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0081, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el distrito municipal
Maimón en contra de la Ley núm. 66-13, que modifica la integración y los límites territoriales del distrito municipal Maimón
y crea la sección Cambiaso, municipio Puerto Plata, del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). Página 2 de 47
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La parte accionante procura que este tribunal constitucional declare la
inconstitucionalidad de la Ley núm. 66-13, del doce (12) de abril de dos mil
trece (2013), con la cual fue modificada la Ley núm. 314-06, del veinte (20) de
junio de dos mil seis (2006), y se cambia la integración y los límites territoriales
del distrito municipal Maimón; además, se crea la sección Cambiaso, municipio
Puerto Plata. El contenido de la Ley núm. 66-13 es el siguiente:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la integración y
los límites territoriales del Distrito Municipal Maimón y crear la sección
Cambiaso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica al territorio del
municipio de Puerto Plata, municipio Imbert y municipio Luperón y
genera obligaciones entidades del Estado.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 Ley 314-06. Se modifica el
Artículo 2 de la Ley No. 314-06, del 17 de julio del 2006, que eleva la
sección de Maimón, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto
Plata, a la categoría de distrito municipal, con asiento en la comunidad
de Maimón, para que en lo adelante diga:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0081, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el distrito municipal
Maimón en contra de la Ley núm. 66-13, que modifica la integración y los límites territoriales del distrito municipal Maimón
y crea la sección Cambiaso, municipio Puerto Plata, del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). Página 3 de 47
“Artículo 2.- El Distrito Municipal Maimón queda integrado por las
siguientes secciones: Maimón, con su paraje Los Bonilla; Don Gregorio,
con su paraje Las Cienes, La Bahía de Maimón, La Isla y Barba Rusia;
San Cristóbal; Los Caños; Los Dajaos; Los Tejada, con sus parajes Los
Boboses y El Chavón; Las Avispas, con su paraje Guarda Raya; Los
Cacaos; La Seiba; y Guzmancito, con sus parajes La Perrita, El Toro,
Palo Indio y El Burro”.
Artículo 4.- Creación sección Cambiaso. El paraje Cambiaso,
perteneciente al municipio Luperón, provincia Puerto Plata, queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Cambiaso, con
su cabecera en el pueblo Cambiaso.
Artículo 5.- Integración. La sección Cambiaso queda integrada por los
siguientes parajes: La Guá y Loran.
Artículo 6.- Límites territoriales. Los límites territoriales de la sección
Cambiaso son los siguientes:
1. Al Norte: Océano Atlántico.
2. Al Sur: Paraje La Guama, municipio Luperón.
3. Al Este: Paraje Arenoso, del Distrito Municipal Maimón.
4. Al Oeste: Río Loran.
Artículo 7.- Segregación del paraje La Colorada. El paraje La Colorada
se agrega a la sección Saballo, perteneciente al municipio de Imbert,
provincia Puerto Plata.
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