Sentencia Nº TC/0101/20 de Tribunal Constitucional, 18-03-2020

Número de sentenciaTC/0101/20
Número de expediente TC-04-2018-0135
Fecha18 Marzo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez contra la
Sentencia núm. 9, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete
(2017). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0101/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0135, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
licenciados Máximo Manuel Bergés
Dreyfous, Máximo Manuel Bergés
Chez y Miguel Oscar Bergés Chez
contra la Sentencia núm. 9, dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de agosto
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de fecha
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez contra la
Sentencia núm. 9, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional
La Sentencia núm. 9, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y en su dispositivo
dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de impugnación interpuesto por los
Licdos. Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo Manuel Bergés
Chez y Miguel Oscar Bergés Chez, en consecuencia, mantiene en todas
sus partes el Auto No. 85/2016, de fecha trece (13) del mes de junio del
año 2016, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
por la suma de RD$10,310.00;
SEGUNDO: Compensa las costas procesales.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo
Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez, interpuso el indicado
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante instancia
depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21)
de mayo de dos mil dieciocho (2018), y en el mismo le solicita a este tribunal
declarar inconstitucional la Resolución No. 1290-2017 de fecha 26 de enero de
2017 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez contra la
Sentencia núm. 9, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete
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3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia rechazaron el recurso de
impugnación interpuesto por los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous,
Máximo Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez, alegando entre
otros, los siguientes motivos:
Considerando: que la parte impugnante solicita en su recurso que se
modifique el auto antes señalado y que a la suma de RD$10,310.00 se
le aplique el ajuste por inflación contenido en el Auto No. 048-2013;
Considerando: que, la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados,
cuya aplicación se discute en el caso, establece las tarifas a ser
cobradas como honorarios por servicios profesionales ofrecidos y
realizados por los profesionales del derecho; que esta ley que data del
18 de junio de 1964, aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre
Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904, inoperante, a su
vez, por su obsolescencia;
Considerando: que, resulta evidente por el estudio del contenido de la
Ley No. 302, que el legislador no contempló las previsiones necesarias
para su aplicación futura, sin que hasta el momento se haya legislado
en ese sentido;
Considerando: que, si bien es cierto que algunos tribunales han
indexado el pago de sumas de dinero adeudadas por diversos
conceptos, debe establecerse una distinción respecto del caso de los
gastos y honorarios, ya que esa tarifa se encuentra regulada por una
ley especial, lo que, en principio, impide su modificación por la vía

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