Sentencia Nº TC/0104/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0104/20
Número de expediente TC-05-2020-0020
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Expediente núm. TC-05-2020-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo preventivo incoado por
el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Sentencia núm. TSE-091-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0104/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0020, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
preventivo incoado por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) contra la
Sentencia núm. TSE-091-2019, dictada
por el Tribunal Superior Electoral el doce
(12) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L..V..
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A.
.
A., A.L..B.M., A.I.B..l.H., J..P.
.
C..K., V..J..C..P., D.G.l, W..S..
.
G.R., K..M.J..M. y M.V.M., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Expediente núm. TC-05-2020-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo preventivo incoado por
el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Sentencia núm. TSE-091-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. TSE-091-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), rechazó la acción de amparo
preventivo interpuesta por la señora N.M.R.G. contra el Partido
Revolucionario Moderno (PRM). En su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechazar el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), por carecer de
méritos jurídicos. Segundo: Admitir en cuanto a la forma la acción de
amparo preventivo incoada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019) por la señora N.M.. R.G. contra el
Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido interpuesta de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Tercero: Rechazar en cuanto al fondo la indicada acción, por no haber
demostrado la accionante una amenaza susceptible de vulnerar sus
derechos fundamentales políticos electorales, en virtud de que: a.- El
Partido Revolucionario Moderno (PRM) se reservó una (1) de las dos (2)
plazas a Diputados en la provincia El Seibo y en las primarias simultáneas
celebradas el pasado seis (6) de octubre se disputó una (1) candidatura, la
cual fue ganada por el señor V..L..P., por haber sido el
más votado en dicha demarcación según el mputo de los resultados
totales finales emitido por la Junta Central Electoral (JCE), es decir, hay
un (1) hombre candidato y una (1) reserva, totalizando los dos (2) escaños
en la indicada provincia; b.- La candidatura a Diputado que el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) se reservó en la provincia El Seibo es de
libre disposición de dicha organización política, la cual está obligada a
ocuparla con una mujer, para cumplir así con la proporción de género
consistente en no menos de cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta
por ciento (60%) de hombres y mujeres, conforme lo dispone el artículo 53,
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Expediente núm. TC-05-2020-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo preventivo incoado por
el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Sentencia núm. TSE-091-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
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párrafo I de la Ley núm. 33-18 y la sentencia TSE-085-2019, dictada por
esta jurisdicción especializada. Cuarto: Compensar las costas del
procedimiento por tratarse de un procedimiento constitucional. Quinto:
Ordenar que la presente sentencia sea notificada a las partes, vía
secretaria, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines
de lugar correspondientes.
La sentencia previamente descrita le fue notificada a la parte recurrente, Partido
Revolucionario Moderno (PRM), mediante comunicación emitida por el secretario
general del Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) y recibido por el L.. N..C., en calidad de abogado
de la parte recurrente.
En ese mismo orden de ideas, la indicada decisión le fue notificada a la parte
recurrida, señora N..M.R.G., mediante comunicación emitida por el
secretario general del Tribunal Superior Electoral el doce (12) de noviembre de dos
mil diecinueve (2019), siendo recibida por su abogado, L.. J..J........G.J., el
doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de amparo
En el presente caso la parte recurrente, Partido Revolucionario Moderno (PRM),
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del
tribunal que dictó la sentencia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El escrito de revisión constitucional de amparo le fue notificado a la parte
recurrida, N.M...R., mediante Acto núm. 12/2020, instrumentado por el

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