Sentencia Nº TC/0104/22 de Tribunal Constitucional, 08-04-2022

Número de sentenciaTC/0104/22
Número de expedienteTC-05-2018-0184
Fecha08 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00044 dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0104/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0184, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones
(M.O.P.C.) contra la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00044 dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del ocho (8) de febrero
del año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V.z
Sámuel, segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M.U.B...V., J.P..C.K., V.or J.
.
C.P., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.a
M. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00044 dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00044, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero de dos mil
dieciocho (2018); su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES (MOPC), y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, por las razones esgrimidas en el cuerpo de la
sentencia.
SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, la acción de amparo en
cumplimiento interpuesto por el FONDO DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES DEL AREA (sic) DE LA CONSTRUCCION (sic)
(FOPETCONS), en consecuencia ORDENA MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), emitir los cálculos
correspondientes a los Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 6-86, por las razones
expuestas en el cuerpo de la sentencia.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de astreinte por los motivos
indicados anteriormente, en la presente sentencia.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0184, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.) contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00044 dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes y a la PROCURADURIA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia fue notificada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(M.O.P.C.), mediante Acto núm. 361/2018, instrumentado por el ministerial
R..E..G..A., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho
(2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(M.O.P.C.), interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) ante la
Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, recibido por este
tribunal el doce (12) de julio del mismo año, con la finalidad de que sea
declarada la inconstitucionalidad de la Ley núm. 6-86, que crea el Fondo de
Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, y su Reglamento núm. 683-
86; de manera subsidiaria, revocar la sentencia recurrida y declarar la
inadmisibilidad de la acción de amparo por falta de legitimación activa de la
recurrida, a título más subsidiario, revocar la decisión impugnada y rechazar la
acción por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

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