Sentencia Nº TC/0107/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0107/20
Número de expediente TC-05-2019-0079
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La V. contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00141, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La V. el treinta
(30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0107/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0079, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de La V. contra la
Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00141,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La V. el treinta (30)
de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal C.cional, regularmente constituido por los magistrados M..
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; H..A.
de los Santos, J.A.A., A.L.B.M., J.P.
.
C..K., V..J..C..P., D.G., W..S..
.
G..R. y K..M..J..M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la C.ción y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal C.cional y de los Procedimientos C.cionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La V. contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00141, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La V. el treinta
(30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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La Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00141, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de amparo, fue dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La V. el treinta (30) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018), estableciéndose en su dispositivo lo
siguiente:
PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma la acción constitucional de
amparo solicitada por R.A..A., a través de sus abogados los
Licenciado (sic) D.A..R.P. y C..R.
.
S., en contra de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La
V., representada por la Licenciada Aura Luz Gracia, por haberse
realizado conforme a la ley 137-11 que rige el proceso C.cional.
SEGUNDO: En cuanto al fondo se ordena a la Procuraduría Fiscal, la
entrega inmediata del vehículo automóvil privado marca Hyundai, Modelo
Sonata, Y20 año 2011, color blanco, motor o número de serie 301650 año
2011, fuerza Motriz 2000, chasis No. KMHEC41MBBA301650 No. De
registro y placa A64536, a su legítimo propietario, R.A..e.A.,
previo a presentación de los documentos que demuestre la calidad de
propietario. TERCERO: libre de costas. CUARTO: impone un astreinte de
quinientos pesos (RD$500.00) pesos por cada día de retraso a partir de la
notificación de la presente decisión.
La referida sentencia le fue notificada a la Procuraduría Fiscal de La V.,
mediante oficio suscrito por el secretario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de La V., mediante Acto núm.
50/2019, instrumentado por el ministerial M..Á.N..G., alguacil
ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La V., el
quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado
por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La V. contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00141, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La V. el treinta
(30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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La Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La V. interpuso el presente
recurso de revisión constitucional el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve
(2019), recibido en este tribunal el nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019),
a fin de que se anule la sentencia recurrida y declare inadmisible la acción de
amparo por la existencia de otras vías judiciales para dirimir el presente conflicto.
El indicado recurso fue notificado a la parte recurrida en revisión constitucional,
señor R.A.s A. y a sus abogados, L.. D.A., R.
.
P. y C.R.S., mediante el A.o núm. 127/2019, instrumentado
por el ministerial M.Á..N.G., alguacil ordinario del Primer
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La V., el veintinueve (29) de
enero de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
La V. acogió la acción de amparo incoada por el señor R.A.A.,
ordenando a la Procuraduría Fiscal de La V. la entrega inmediata del vehículo
incautado de su propiedad, fundamentando su decisión en las siguientes
argumentaciones:
3) El tribunal acoge las conclusiones vertidas por el (sic) abogados de la
(sic) partes accionantes en virtud que el señor R.A.A.,
demostró su derecho de propiedad mediante el Certificado de Propiedad
de Vehículos de Motor emitido por la Dirección Nacional de Impuestos
Internos en el que se hace constar que el AUTOMOVIL PRIVADO marca
HYUNDAI, MODELO SONATA Y20, AÑO 2011, COLOR BLANCO,
MOTOR O No. De serie 301650, año 2011, fuerza MOTRIZ 2000, chasis
No. KMHEC41MBBA301650, NO. DE REGISTRO Y PLACA a64536, a
nombre de R. (sic) A.A., en esta virtud se ordena a la

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