Sentencia Nº TC/0108/18 de Tribunal Constitucional, 01-05-2018

Número de sentenciaTC/0108/18
Número de expediente TC-05-2017-0042
Fecha01 Mayo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0042, relativo al recurso d e revisión en materia de amparo interpuesto por Luis R. Menieur y
compartes contra la Sentencia núm. 186, del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Montecristi. Página 1 de 75
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0108/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0042, relativo al recurso de
revisión en materia de amparo
interpuesto por Luis R. Menieur y
compartes contra la Sentencia núm.
186, del dos (2) de mayo de dos mil
trece (2013), dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia de
Montecristi.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidenta; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0042, relativo al recurso d e revisión en materia de amparo interpuesto por Luis R. Menieur y
compartes contra la Sentencia núm. 186, del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 186, del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), fue dictada por
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de
Montecristi, en atribuciones de tribunal de amparo. Dicho fallo rechazó la acción
presentada mediante el dispositivo siguiente:
Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma la acción de amparo
los señores Luis R. Menieur, Francisco Urbaez, Víctor Campos, Dinorah
Taveras de Socías, Mario Socías, Olga Socías de Rodríguez, Lucrecia
Salcedo, Yerney Yasmil Rodríguez Socías, Elida Vda Díaz, Alba Ligia
Toribio, Ramón Antonio Sánchez, Daysy Cabreja, José Federico Soriano,
José Antonio Yapur y Gilberto de Jesús Rivas Villalona, en contra de Luis
Tomás Méndez Reyes, Héctor Ramón Díaz, Verox C. por A., Rafael Abel Lora
y José Antonio Batista, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley;
en cuanto al fondo de los derechos violados la rechaza, por los motivos antes
expuestos.
Segundo: Se declara la presente acción libre de costas, virtud del artículo 30
de la Ley 437-06, sobre recurso de amparo.
La presente decisión judicial fue notificada a los recurrentes mediante el Acto núm.
336-13, del siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), instrumentado por la
ministerial Marilyn Abreu, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Montecristi.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0042, relativo al recurso d e revisión en materia de amparo interpuesto por Luis R. Menieur y
compartes contra la Sentencia núm. 186, del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
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2. Presentación del recurso de revisión en materia de amparo
El presente recurso de revisión contra la Sentencia núm. 186, del dos (2) de mayo
de dos mil trece (2013), fue incoado mediante instancia, del diez (10) de mayo de
dos mil trece (2013), por Luis R. Menieur, Francisco Urbaez, Víctor Campos,
Dinorah Taveras de Socías, Mario Socías, Olga Socías de Rodríguez, Lucrecia
Salcedo, Yerney Yasmil Rodríguez Socías, Elida Vda Díaz, Alba Ligia Toribio,
Ramón Antonio Sánchez, Daysy Cabreja, José Federico Soriano, José Antonio
Yapur y Gilberto de Jesús Rivas Villalona. El referido recurso de revisión fue
notificado a la parte recurrida mediante el Acto núm. 348-13, del trece (13) de mayo
de dos mil trece (2013), instrumentado por la ministerial Marilyn Abreu, alguacil de
estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia de Montecristi.
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión en materia de
amparo
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de
Montecristi, rechazó la acción de amparo interpuesta por los recurrentes, arguyendo,
entre otros motivos, los siguientes:
a. Considerando: Que es deber de todo tribunal apoderado del
conocimiento de un asunto examinar su propia competencia la cual le viene
dada de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la ley 437 -06 de
recurso de amparo, el cual establece que el conocimiento de la acción de
amparo será de la competencia el Juez de Primera Instancia con jurisdicción
en e1 lugar donde se haya manifestado el acto u omisión rechazado mediante
este mecanismo protectorio de los derechos individuales (…)de conformidad
con las disposiciones del Artículo 1de la ley 437-06, sobre amparo la acción

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