Sentencia Nº TC/0109/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021
| Número de sentencia | TC/0109/21 |
| Número de expediente | TC-01-2015-0045 |
| Fecha | 20 Enero 2021 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Diego Andrés
Teruel Espinal contra un fragmento del artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 2 0-00, sobre Propiedad Industrial, de ocho
(8) de mayo de dos mil (2000).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0109/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0045, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Diego Andrés Teruel Espinal
contra un fragmentodel artículo 157
numeral 2 de la Ley núm. 20-00, sobre
Propiedad Industrial, de ocho (8) de
mayo de dos mil (2000).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y el
artículos 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de 2011, dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Diego Andrés
Teruel Espinal contra un fragmento del artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 2 0-00, sobre Propiedad Industrial, de ocho
(8) de mayo de dos mil (2000).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma atacada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 157 numeral 2 de la
Ley núm. 20-00
1
, sobre Propiedad Industrial, por alegada vulneración de los
artículos 26, 50, 52 y 110 de la Constitución, así como el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial del veinte (20) de marzo
de mil ochocientos ochenta y tres (1883), revisado en Bruselas el catorce (14)
de diciembre de mil novecientos (1900),en Washington el dos (2) de junio de
mil novecientos once (1911), en La Haya el seis (6) de noviembre de mil
novecientos veinticinco (1925), en Londres el dos (2) de junio de mil
novecientos treinta y cuatro (1934), en Lisboa el treinta y uno (31) de octubre
de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en Estocolmo el catorce (14) de
julio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y enmendado el veintiocho (28)
de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). La referida norma
establece lo siguiente:
Artículo 157.- Apelaciones por vía administrativa. (…)
2) La resolución del director general agota la vía administrativa y será
ejecutoria. Esta resolución podrá ser recurrida por ante la corte de
apelación del departamento judicial correspondiente al lugar donde esté
ubicada la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, en sus atribuciones
civiles y comerciales, en el plazo de treinta (30) días francos, a partir de
su notificación. La sentencia de la corte de apelación podrá revocar o
confirmar la resolución del director general.
1
Ley de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil (2000).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Diego Andrés
Teruel Espinal contra un fragmento del artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 2 0-00, sobre Propiedad Industrial, de ocho
(8) de mayo de dos mil (2000).
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2.Pretensiones del accionante
El accionante, señor Diego Andrés Teruel Espinal, en su instancia depositada
en la Secretaría de este tribunal el dieciocho (18) de noviembre de dos mil
quince (2015), pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de un fragmento
del artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial,
por alegadamente vulnerar las disposiciones constitucionales relativas a las
relaciones internacionales, derechos a la libertad de empresa, a la propiedad
intelectual y a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley,
así como del Convenio de Paris de mil ochocientos ochenta y tres (1883) que
Regula la Protección Internacional de los Derechos Intelectuales y el Derecho
Internacional.
3.Infracciones constitucionales alegadas
El accionante sostiene que el enunciado "será ejecutoria" que le otorga el
artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, a las
resoluciones emitidas por el director de la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI)
2
, sin que dicha resolución sea irrevocable, desconoce el acto
declarativo emitido por la propia entidad, dejando al accionante en un estado de
incertidumbre sobre el posicionamiento de la marca en el mercado nacional y
sobre el manejo que debe dar a los motores en producción, tanto en China como
en República Dominicana, los que ya están siendo ofertados para la venta y a
los que han sido adquiridos por terceros después de la ejecutoriedad
cuestionada; lesionando de forma directa derechos fundamentales previstos en
los artículos 26, 50, 52 y 110 de la Constitución, así como de acuerdos
internacionales como el Convenio de París de mil ochocientos ochenta y tres
2
En lo adelante será identificada por su propio nombre, como “ONAPI” o bien como la administración.
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