Sentencia Nº TC/0110/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0110/20
Número de expediente TC-05-2017-0075
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.lica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.S.M. contra la Sentencia núm. 0062-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0110/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0075, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor E...
.
S.M. contra la Sentencia
núm. 0062-2016, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de
febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.lica
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.í.F., primer sustituto; L..
.
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
A.A., J.P.C.K., V.J.C.
.
P., D..G., W.S.G.R., K.M..J.
.
M.tínez y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
R.lica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.S.M. contra la Sentencia núm. 0062-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la ordenanza recurrida en revisión constitucional de
amparo
La Sentencia núm. 0062-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Dicho tribunal decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción
Constitucional de A. interpuesta en fecha 5 de enero del año
2016, por EFRAIN SILVA MERCEDES, contra el CONSEJO DEL
PODER JUDICIAL, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 70
numeral 1ro. de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir
otras vías judiciales efectivas para la protección del derecho
fundamental invocado como lo es el Recurso Contencioso
Administrativo. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente
proceso, de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENA la
comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte
accionante, E..S..M., a la parte accionada,
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y al Procurador General
Administrativo. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia objeto del presente recurso fue notificada a la parte recurrente,
Efraín S..M., mediante comunicación emitida por la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil
dieciséis (2016).
R.lica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor E.S.M. contra la Sentencia núm. 0062-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de amparo
El recurrente, E.S..M., interpuso el presente recurso de revisión
constitucional contra de la indicada sentencia núm. 0062-2016, del trece (13)
de junio de dos mil dieciséis (2016), notificado al Consejo del Poder Judicial
el diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante el Acto núm.
244-16, instrumentado por el ministerial L.F.A.C., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo.
De igual manera, el indicado recurso fue notificado a la Procuraduría General
Administrativa, mediante el Acto núm. 272/16, también instrumentado por el
ministerial L.F.A.C., el siete (7) de julio de dos mil
dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
Los motivos asumidos para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo
son, entre otros, los siguientes:
En la especie (….) el Dr. EFRAIN SILVA MERCEDES, ha incoado
una acción constitucional de amparo con el propósito de que el
tribunal anule la Resolución No. 20/2015, de fecha 10 de noviembre
de 2015, emitida por el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, por
considerar que la misma viola el debido proceso administrativo, el
honor, la tutela judicial, y la Constitución y que, en consecuencia, se
ordene de manera inmediata la restitución del accionante en su
condición de J. de Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

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