Sentencia Nº TC/0110/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0110/21
Número de expediente TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, relativos a las acciones directas de
inconstitucionalidad incoadas por el Banco P eravia de Ahorro y Crédito, S.A., Ángel Lockward y la Sociedad Comercial,
Peravía Group LLC, José Luis Santoro, Gabriel Jiménez y Ángel Lockward, respetivamente, contra los artículos 7 y 63 de
la Ley Mon etaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002 y la Primera Resolució n emitida por la Junta
Monetaria de la República Dominicana, el 19 de noviembre de 2014.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0110/21 Referencia: Expedientes números
TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057
y TC-01-2014-0058, relativos a las
acciones directas de
inconstitucionalidad incoadas por el
Banco Peravia de Ahorro y Crédito,
S.A., Ángel Lockward y la Sociedad
Comercial, Peravía Group LLC, José
Luis Santoro, Gabriel Jiménez y Ángel
Lockward, respetivamente, contra los
artículos 7 y 63 de la Ley Monetaria y
Financiera núm. 183-02, del 21 de
noviembre de 2002 y la Primera
Resolución emitida por la Junta
Monetaria de la República
Dominicana, el 19 de noviembre de
2014.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, relativos a las acciones directas de
inconstitucionalidad incoadas por el Banco P eravia de Ahorro y Crédito, S.A., Ángel Lockward y la Sociedad Comercial,
Peravía Group LLC, José Luis Santoro, Gabriel Jiménez y Ángel Lockward, respetivamente, contra los artículos 7 y 63 de
la Ley Mon etaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002 y la Primera Resolució n emitida por la Junta
Monetaria de la República Dominicana, el 19 de noviembre de 2014.
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Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos185, numeral 1 de la Constitución, 9 y 36 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
núm. 137-11, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la normativa impugnada
1.1. La disposición impugnada mediante la presente acción directa de
inconstitucionalidad son los artículos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera
núm. 183-02, del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), y la
Primera Resolución emitida por la Junta Monetaria de la República, el 19 de
noviembre de 2014, los cuales consignan lo siguiente:
Artículo 7. Exigencia de Responsabilidad por Terceros. No podrá
intentarse ninguna acción, judicial pública o privada, de naturaleza
civil, penal o administrativa contra el personal que preste o haya
prestado sus servicios a la Administración Monetaria y Financiera,
por los actos realizados durante el ejercicio de sus funciones
conforme a lo previsto en esta Ley, sin que con carácter previo, se
haya obtenido una resolución judicial definitiva e irrevocable
declarando la nulidad del correspondiente acto administrativo en
cuya realización dicha persona hubiere participado.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, relativos a las acciones directas de
inconstitucionalidad incoadas por el Banco P eravia de Ahorro y Crédito, S.A., Ángel Lockward y la Sociedad Comercial,
Peravía Group LLC, José Luis Santoro, Gabriel Jiménez y Ángel Lockward, respetivamente, contra los artículos 7 y 63 de
la Ley Mon etaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002 y la Primera Resolució n emitida por la Junta
Monetaria de la República Dominicana, el 19 de noviembre de 2014.
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En el caso de que se declare la nulidad de dicho acto y que la causa
de nulidad fuere la conducta particular de la persona que dictó o
ejecutó el acto, quedará abierta la vía para ejercitar las acciones
correspondientes.
A los efectos previstos en este Artículo, la Administración
Monetaria y Financiera asumirá los costos de defensa del personal
demandado, aun cuando haya dejado de prestar sus servicios, ante
cualquier reclamación en su contra por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones conforme lo previsto en esta Ley y sus
Reglamentos. La Administración Monetaria y Financiera tendrá
derecho a repetir tales costos contra dichas personas en el caso en
que las mismas fueran declaradas personalmente responsables de la
ilegalidad.
Esta obligación de asumir los costos de defensa a cargo de la
Administración Monetaria y Financiera existirá además en beneficio
de aquellos funcionarios separados de sus cargos o sancionados por
su negativa a ejecutar acciones que violen las prohibiciones de
financiamiento a las entidades públicas y privadas que establece la
presente Ley, cuando estos funcionarios hayan impugnado el acto
administrativo por el que se les separe o sancione ante las instancias
competentes.
Artículo 63. Procedimiento de Disolución. a) Inicio. La Junta
Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, mediando
las causas de disolución previstas en esta Ley, reuniéndose tras
convocatoria de urgencia dentro un plazo improrrogable de

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