Sentencia Nº TC/0111/18 de Tribunal Constitucional, 21-05-2018

Número de expediente TC-05-2017-0265
Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaTC/0111/18
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0265, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
Dulce María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín Mendoza, Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín Mendoza
contra la Sentencia núm. 135-2017-SCON-00416, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0111/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0265, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por los señores Dulce
María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín
Mendoza, Albania Margarita Reyes de
Joaquín y Eddy Andrés Joaquín
Mendoza contra la Sentencia núm.
135-2017-SCON-00416, dictada por
la Segunda Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Duarte el once (11)
de julio de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0265, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
Dulce María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín Mendoza, Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín Mendoza
contra la Sentencia núm. 135-2017-SCON-00416, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
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y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 135-2017-SCON-00416, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once
(11) de julio de dos mil diecisiete (2017). Dicho tribunal rechazó la acción de amparo
interpuesta por los señores Dulce María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín Mendoza,
Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín Mendoza. En su
dispositivo, decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de planteados por la parte accionada y en
consecuencia, declara buena y válida en cuanto a la forma la presente acción
de amparo incoada por Dulce María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín
Mendoza, Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín
Mendoza, en contra del Centro Regional Universitario del Nordeste - CURNE
y su directora la Mtra. Carmen D. Santiago Páez por haber sido interpuesta
en observancia de las disposiciones legales que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la acción constitucional de amparo,
por las razones expuestas en la parte considerativa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0265, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por los señores
Dulce María Mendoza de Jesús, Yael Joaquín Mendoza, Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín Mendoza
contra la Sentencia núm. 135-2017-SCON-00416, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
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TERCERO: Declarar el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los
artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 137-
11.
La sentencia previamente descrita fue notificada a los hoy recurrentes, mediante
Acto núm. 571, del ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial José A. Sánchez de Jesús, alguacil de estrados de la
Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Duarte y al Centro Universitario Regional del Nordeste (CURNE-
UASD), mediante Acto núm. 654, del trece (13) de octubre de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial José A. Sánchez de Jesús, alguacil de
estrados de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Duarte.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso la parte recurrente, los señores Dulce María Mendoza de Jesús,
Yael Joaquín Mendoza, Albania Margarita Reyes de Joaquín y Eddy Andrés Joaquín
Mendoza, apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado en la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Duarte el catorce (14) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017), siendo recibido en esta sede el treinta y uno (31) de octubre del
dos mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo fue notificado a
la parte recurrida, Centro Universitario Regional del Nordeste (CURNE), mediante

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