Sentencia Nº TC/0111/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0111/20
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente TC-05-2017-0036
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores O.H.A.N.M. y J.B.N.M. contra la Sentencia núm. 00390-2016, dictada
por la Segunda S. del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0111/20
R.rencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0036, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
O.H.A.N.M. y
J..B.N..M. contra la
Sentencia núm. 00390-2016, dictada
por la Segunda S. del Tribunal
Superior Administrativo el diecisiete
(17) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto;
H..A. de los Santos, J..A..A., A..L..B.
.
M., J..P...C..K., V..J..C..P.,
D.G., W.S.. G..R., K..M..J.M.
y M.V.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores O.H.A.N.M. y J.B.N.M. contra la Sentencia núm. 00390-2016, dictada
por la Segunda S. del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 00390-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda S. del Tribunal Superior
Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Dicho tribunal acogió la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por
los señores O..H.A..N.M. y J.B..N.M., en
fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La sentencia previamente descrita fue notificada a las partes recurrentes,
señores O..H.A.N..M. y J.B.N..M.,
mediante certificación emitida por la secretaria general interina del Tribunal
Superior Administrativo, L...D..G..V., emitida y
recibida el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La sentencia previamente descrita fue notificada al Ministerio de H.da de
la República Dominicana, a la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE) mediante Acto núm. 758-2016, del trece (13) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016), y al procurador general administrativo mediante Acto
núm. 759-2016, del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
recíprocamente, ambos instrumentados por el ministerial P..E...
.
M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional
En el presente caso, los señores O.H.A.N..M. y J..
.
B.N.M., apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de
revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante
escrito depositado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores O.H.A.N.M. y J.B.N.M. contra la Sentencia núm. 00390-2016, dictada
por la Segunda S. del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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ante el Tribunal Superior Administrativo, remitido a este tribunal
constitucional el veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión de amparo fue notificado al M.terio de
H.da de la República Dominicana, a la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES), a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE) y a la Procuraduría General Administrativa, mediante Acto núm.
595/16, instrumentado por el ministerial F..A.P., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de Medida Precautoria elevada
por la parte accionante O.H.A..N.M. y
J.B.N.M. por los motivos ut supra indicados.
SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS
DEL ESTADO, respecto a la falta de calidad de los accionantes,
señores O.H..A.N..M. y J.B.
.
N..M., en razón de que los accionantes ostentan la calidad
de propietarios y a la vez los beneficiados conforme se establece en la
sentencia TC/0193/14, de fecha 25 de agosto del año 2014 dictada por
el Tribunal Constitucional.
TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS

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