Sentencia Nº TC/0112/19 de Tribunal Constitucional, 27-05-2019

Número de sentenciaTC/0112/19
Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2017-0156
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Boreo,
S.R.L, Internacional de Valores, S.R.L, e Inversiones CCF, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1357, dictada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0112/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0156, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Boreo, S.R.L, Internacional de
Valores, S.R.L, e Inversiones CCF, S.R.L.
contra la Sentencia núm. 1357, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, legales y específicamente las previstas en el artículos
185.4 y 277 de la Constitución de la República, 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Boreo,
S.R.L, Internacional de Valores, S.R.L, e Inversiones CCF, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1357, dictada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 1357, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el fecha siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión
rechazó el recurso de casación, incoado por Carlos Sánchez Hernández, Palmera
Comerciales, S.R L., Ángel Sánchez Hernández, Paraíso Tropical, S. A., Boreo,
S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L., Inversiones CCF, S.R.L. El dispositivo de
la referida sentencia es el siguiente:
Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por Carlos Sánchez
Hernández, Palmera Comerciales, S. R. L., Ángel Sánchez Hernández,
Boreo, S. R. L., Internacional de Valores, S. R. L., Inversiones CCF, S. R. L.,
Paraíso Tropical, S. A.; Segundo: Compensan las costas del procedimiento.
La misma fue notificada a la parte recurrente, Carlos Sánchez Hernández, Palmera
Comerciales, S.R L., Ángel Sánchez Hernández, Paraíso Tropical, S. A., Boreo,
S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L., Inversiones CCF, S.R.L., mediante el Acto
núm. 494/2017, instrumentado por el ministerial Víctor Hugo Mateo Morillo,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión fue incoado por Carlos Sánchez Hernández, Palmera
Comerciales, S.R L., Ángel Sánchez Hernández, Paraíso Tropical, S. A., Boreo,
S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L., Inversiones CCF, S.R.L., el diecisiete (17)
de mayo de dos mil diecisiete (2017), contra la Sentencia núm. 1357, dictada por la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Boreo,
S.R.L, Internacional de Valores, S.R.L, e Inversiones CCF, S.R.L. contra la Sentencia núm. 1357, dictada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, mediante Acto núm. 116/2017,
instrumentado por el ministerial Daniel Alejandro Morrobel, alguacil ordinario de la
Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión bajo las
consideraciones siguientes:
a. (…) que conforme lo descrito anteriormente, la sentencia dictada por la alzada
ha sido objeto de cinco recursos de casación interpuestos de forma autónoma por
Carlos Sánchez Hernández, Ángel Sánchez Hernández y las personas morales
Palmeras Comerciales, S. R. L. Boreo, S. R. L., Internacional de Valores, S. R. L.,
Inversiones CCF, S. R. L. y Paraíso Tropical, S. A.
b. (…) que la parte recurrida solicita la fusión de los recursos, a cuya medida se
oponen las partes recurrentes, Ángel Sánchez Hernández, Boreo, S. R. L.,
Internacional de Valores, S. R. L, e Inversiones CCF, S. R. L, que la fusión de
recursos tiene por propósito una buena administración de justicia y evitar
contradicción de fallos siempre que cumplan la condición de ser interpuestos ante
una misma jurisdicción, a propósito de los mismos procesos dirimidos por la corte
a qua (…) y se encuentren en condiciones de ser decididos; que dichos requisitos se
cumplen en la especie, por lo que procede fusionar los aludidos recursos para ser
decididos por una misma sentencia aunque conservando su autonomía en el sentido
de ser contestados cada uno en función de su objeto e interés.

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