Sentencia Nº TC/0114/18 de Tribunal Constitucional, 21-05-2018

Número de sentenciaTC/0114/18
Número de expediente TC-05-2016-0357
Fecha21 Mayo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0357, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 00160-2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0114/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0357, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD) contra la
Sentencia núm. 00160-2015, dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12)
de octubre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0357, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 00160-2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00160-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015). Esta decisión acogió la acción de
amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Francisca María del Pilar Santana
viuda Reynoso contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD). Su dispositivo indica, textualmente, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo interpuesta en fecha 5 de agosto del año
2015, por la señora FRANCISCA MARIA DEL PILAR SANTANA VIUDA
REYNOSO, contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), por haber sido interpuesta de conformidad a la
normativa procesal vigente. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la
citada acción constitucional de amparo interpuesta por la señora
FRANCISCA MARIA DEL PILAR SANTANA VIUDA REYNOSO, contra la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al
verificarse que existe una vulneración continua al derecho fundamental a la
seguridad social, por lo que ordena a la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de la pensión por
supervivencia que corresponde a la señora FRANCISCA DEL PILAR
SANTANA VIUDA REYNOSO. TERCERO: DECLARA libre de costas el
presente proceso en razón de la materia. CUARTO: ORDENA que la presente
sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0357, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 00160-2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015). Página 3 de 33
La notificación de la decisión previamente descrita fue instrumentada a la
Corporación de Acueducto y Alcantarillado (CAASD), mediante el Acto núm.
88/2016, del quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial José Tomás Taveras Almonte, alguacil de estrados de la Segunda Sala
del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Mientras que, a la hoy recurrida, señora Francisca María del Pilar Santana viuda
Reynoso, le fue notificada la sentencia referida el catorce (14) de enero de dos mil
dieciséis (2016); y al procurador general administrativo el dieciocho (18) de julio de
dos mil dieciséis (2016), respectivamente, conforme se hace constar en sendas
certificaciones expedidas al efecto por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión de amparo
En la especie, la parte recurrente, Corporación de Acueducto y Alcantarillado
(CAASD), apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión de amparo
contra la sentencia anteriormente descrita, por entender que sus motivaciones
transgreden alegadamente un reglamento que no choca con la ley de pensiones y
jubilaciones, ni deteriora ningún beneficio que pudiera recibir un trabajador, la
combinación del reglamento, la ley y la disposición constitucional es armónico
resultando ser un derecho dúctil, no como se manifiesta en la motivación de la
decisión (…)”.
El indicado recurso fue incoado mediante escrito depositado el veintidós (22) de
enero de dos mil dieciséis (2016), ante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, y remitido a este tribunal el primero (1°) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016).

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