Sentencia Nº TC/0114/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0114/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-02-2020-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0114/21 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2020-0004, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
de los Emiratos Árabes Unidos para
Servicios Aéreos entre y más allá de
sus respectivos territorios”, suscrito en
Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el
tres (3) de noviembre de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este
Tribunal Constitucional, el diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020), el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, en fecha 3
de noviembre de dos mil catorce (2014).
El “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de
los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios” (en lo adelante Acuerdo) fue suscrito por los
representantes de ambos países, en el marco bilateral de las relaciones
aerocomerciales entre los dos Estados, bajo ciertos principios y arreglos, a fin
de fomentar el desarrollo del transporte aéreo y la actividad del país con otros
destinos sobre la base de la igualdad de oportunidades de servicios aéreos,
garantizando el mayor grado de protección y seguridad internacional en
aplicación de los principios y disposiciones del Convenio de Aviación Civil
Internacional y del Acuerdo sobre Tránsito de Servicios Aéreos Internacionales
abierto a la firma en Chicago el siete (7) de diciembre de mil novecientos
cuarenta y cuatro (1944) y sus anexos y enmiendas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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1. Objetivo General del Acuerdo
El objetivo general del citado Acuerdo es establecer servicios de transporte
aéreo entre y más allá de sus respectivos territorios, reconociendo la
importancia del transporte aéreo como medio de creación y fomento de la
amistad, entendimiento y cooperación entre el pueblo de los dos países,
facilitando la expansión de oportunidades de transporte aéreo internacional.
2. Aspectos generales del Acuerdo
2.1. En relación con el objeto del presente Acuerdo, el artículo 1 ofrece el
significado de los siguientes términos:
a. “Autoridades aeronáuticas” significa en el caso del Gobierno de
la República Dominicana, la Junta de Aviación Civil, y en el caso del
Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, la Autoridad de Aviación
Civil General; o en cualquier caso cualquier persona u organismo
autorizado para realizar cualquier función relacionada con este
Acuerdo;
b. “Servicios Acordados” significa los servicios aéreos
internacionales programados entre y ás allá de los respectivos
territorios de la República Dominicana y los Emiratos Árabes Unidos,
para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, por separado y en
combinación;
c. “Acuerdo” significa este Acuerdo, los anexos elaborados en su
aplicación y cualquier enmienda a este Acuerdo o a su Anexo;

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