Sentencia Nº TC/0115/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020
Número de sentencia | TC/0115/20 |
Número de expediente | TC-05-2016-0146 |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientenúm.TC-05-2016-0146,relativoalrecursoderevisióndesentenciadeamparointerpuestoporlaseñora
LamprisAurigasLunaS.contrala Sentencianúm.00305/2016, dictadaporlaPrimeraSaladelaCámaraCivil y
ComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelaProvinciaSantoD.eldieciséis(16)demarzodedosmildieciséis
(2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIATC/0115/20
Referencia:Expedientenúm.
TC-05-2016-0146,relativoal
recursoderevisión
constitucionaldesentenciade
amparointerpuestoporlaseñora
LamprisAurigasLunaS.
contralaSentencianúm.
00305/2016, dictadaporla
PrimeraSaladelaCámaraCivil
y ComercialdelJuzgadode
PrimeraInstanciadelaProvincia
SantoD.eldieciséis(16)
de marzodedosmildieciséis
(2016).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los doce(12) días del mes de mayodel año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., primer sustitutoen funciones de presidente; H....
.A. de los Santos, J.A..A., A..L.B..M., A...
.I.B..H., J.P..C.K., V.J.
.C.P., D.G., W.S.G.R. y M.V.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientenúm.TC-05-2016-0146,relativoalrecursoderevisióndesentenciadeamparointerpuestoporlaseñora
LamprisAurigasLunaS.contrala Sentencianúm.00305/2016, dictadaporlaPrimeraSaladelaCámaraCivil y
ComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelaProvinciaSantoD.eldieciséis(16)demarzodedosmildieciséis
(2016).
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M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4delaConstitución, 9 y 94
delaLeynúm.137-11,OrgánicadelTribunalConstitucional ydelos
ProcedimientosConstitucionales, detrece (13) dejuniodedosmilonce
(2011),dictalasiguientesentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripcióndelasentenciadeamparorecurridaenrevisión
LaSentencianúm.00305/2016,objetodelpresenterecursoderevisión,fue
dictadaporlaPrimeraSaladelaCámaraCivil yComercialdelJuzgadode
PrimeraInstanciadelaProvinciaSantoDomingoeldieciséis(16)demarzode
dosmildieciséis(2016).Estefallo,quedecidiólaaccióndeamparosometida
porlaseñoraLamprisAurigasLunaS.contradelaseñoraJ......
.C.,presentaelsiguientedispositivo:
PRIMERO: DECLARA de inadmisible de oficio el presente RECURSO
DE AMPARO, la señora LAMPRIS AURIGAS LUNA SATIL, en contra
de la señora J.C., por los motivos anteriormente
expuestos.
SEGUNDO: FIJA la lectura integra para el día 30 de marzo de 2016,
9:00A.M.
Enelexpedientenofiguraconstanciadenotificacióndeladecisión
impugnada aningunadelaspersonasintervinientesenelprocesodeamparo
dequesetrata.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientenúm.TC-05-2016-0146,relativoalrecursoderevisióndesentenciadeamparointerpuestoporlaseñora
LamprisAurigasLunaS.contrala Sentencianúm.00305/2016, dictadaporlaPrimeraSaladelaCámaraCivil y
ComercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelaProvinciaSantoD.eldieciséis(16)demarzodedosmildieciséis
(2016).
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2.Presentacióndelrecursoderevisióndeamparo
En la especie, la señora Lampris Aurigas Luna S. interpuso un recurso de
revisión contra la Sentencia núm. 00305/2016, según instancia depositada en
la Secretaría General de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo el veintisiete
(27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Mediante dicho documento, la
recurrente aduce que el tribunal a-quo realizó una errónea interpretación y
aplicación del artículo70 de la Ley núm. 137-11. También, alega que en dicha
sentencia se incurrió en desnaturalización de los hechos de la causa.
No consta en el expediente notificación del presente recurso de revisión a la
parte recurrida, señora J..C. (requisitoindispensable para
salvaguardar su derecho de defensa). Respecto de esta omisión procesal, esta
sede constitucional estima, sin embargo,que carece de relevancia, debido a la
decisión que se adoptará en la especie (criterio establecido en TC/0006/12,
TC/0038/12 y TC/0053/13, entre otros fallos).
3.Fundamentodelasentenciadeamparorecurridaenrevisión
LaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia de la Provincia Santo D.inadmitiólaaccióndeamparo
promovidaporlaseñoraLamprisAurigasLunaS.. Estaúltimabasó
esencialmentesudecisiónenlossiguientesargumentos:
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