Sentencia Nº TC/0115/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0115/20
Número de expediente TC-05-2016-0146
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0146, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Lampris Aurigas Luna S. contra la Sentencia núm. 00305/2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo D. el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0115/20
Referencia: Expediente núm.
TC-05-2016-0146, relativo al
recurso de revisión
constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la señora
Lampris Aurigas Luna S.
contra la Sentencia núm.
00305/2016, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia de la Provincia
Santo D. el dieciséis (16)
de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., primer sustituto en funciones de presidente; H....
.
A. de los Santos, J.A..A., A..L.B..M., A...
.
I.B..H., J.P..C.K., V.J.
.
C.P., D.G., W.S.G.R. y M.V.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0146, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Lampris Aurigas Luna S. contra la Sentencia núm. 00305/2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo D. el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
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M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
La Sentencia núm. 00305/2016, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo el dieciséis (16) de marzo de
dos mil dieciséis (2016). Este fallo, que decidió la acción de amparo sometida
por la señora Lampris Aurigas Luna S. contra de la señora J......
.
C., presenta el siguiente dispositivo:
PRIMERO: DECLARA de inadmisible de oficio el presente RECURSO
DE AMPARO, la señora LAMPRIS AURIGAS LUNA SATIL, en contra
de la señora J.C., por los motivos anteriormente
expuestos.
SEGUNDO: FIJA la lectura integra para el día 30 de marzo de 2016,
9:00A.M.
En el expediente no figura constancia de notificación de la decisión
impugnada a ninguna de las personas intervinientes en el proceso de amparo
de que se trata.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0146, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Lampris Aurigas Luna S. contra la Sentencia núm. 00305/2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo D. el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
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2. Presentación del recurso de revisión de amparo
En la especie, la señora Lampris Aurigas Luna S. interpuso un recurso de
revisión contra la Sentencia núm. 00305/2016, según instancia depositada en
la Secretaría General de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo el veintisiete
(27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Mediante dicho documento, la
recurrente aduce que el tribunal a-quo realizó una errónea interpretación y
aplicación del artículo 70 de la Ley núm. 137-11. También, alega que en dicha
sentencia se incurrió en desnaturalización de los hechos de la causa.
No consta en el expediente notificación del presente recurso de revisión a la
parte recurrida, señora J..C. (requisito indispensable para
salvaguardar su derecho de defensa). Respecto de esta omisión procesal, esta
sede constitucional estima, sin embargo, que carece de relevancia, debido a la
decisión que se adoptará en la especie (criterio establecido en TC/0006/12,
TC/0038/12 y TC/0053/13, entre otros fallos).
3. Fundamento de la sentencia de amparo recurrida en revisión
La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia de la Provincia Santo D. inadmitió la acción de amparo
promovida por la señora Lampris Aurigas Luna S.. Esta última basó
esencialmente su decisión en los siguientes argumentos:

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