Sentencia Nº TC/0120/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0120/21
Número de expediente TC-05-2019-0277
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0277, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 042-2019-SSEN-00129, del veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019),
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0120/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0277, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
042-2019-SSEN-00129, del veinte
(20) de agosto de dos mil diecinueve
(2019), dictada por la Cuarta Sala De
la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0277, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 042-2019-SSEN-00129, del veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019),
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
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Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La Sentencia núm. 042-2019-SSEN-00129, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de hábeas data, fue dictada por la Cuarta Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veinte (20) de agosto y en su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE la presente ACCION DE AMPARO, de fecha cinco
(05) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), presentada
en la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, por la parte reclamante, señor JOSE EDUARDO
PEÑA, por intermedio de su abogado, LICDO. JORGE LUIS VARGAS
PEÑA, por violación a los artículos 38, 62, 68 y 69 de la Constitución
y 17, 18, 19, 20, 21, 62 de la Ley núm. 172-13, de fecha trece (13) del
mes de diciembre del año dos mil trece (2013), sobre Protección de
Datos Personales; en contra de la POLICIA NACIONAL, en la persona
del señor NEY ALDRIN BAUTISTA ALMONTE, director general, por
intermedio de sus abogados, LICDOS. YNDHIRA ELIZABETH
TEJEDA y CARLOS ANTONIO ADAMES CUEVAS; y, en
consecuencia, CONCEDE AMPARO a la parte reclamante, señor JOSE
EDUARDO PEÑA, identificando y RESTABLECIENDO sus derechos
fundamentales conculcados como la Dignidad Humana y Derecho al
Trabajo, protegidos por los artículos 7, 38 y 62 de la Constitución; por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0277, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 042-2019-SSEN-00129, del veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019),
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
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lo que, se le prohíbe a la POLICÍA NACIONAL, como institución
pública y en la persona del señor NEY ALDRIN BAUTISTA ALMONTE,
director general, o por medio de cualquier otra institución o persona,
exponer, publicar, escribir, informar, mencionar, citar y exhibir,
debiendo eliminar o suprimir en base de datos, certificaciones o actos,
con acceso al público, o de terceros, por cualquier medio de
comunicación, conocido o por conocerse, los datos, registros y las
informaciones personales relacionadas con las razones de baja por
mala conducta, como agente policial, de la parte reclamante, señor
JOSE EDUARDO PEÑA, reservando para uso interno del Estado y,
instituciones las informaciones y datos de antecedentes disciplinarios y
penales de dicho reclamante, a partir de la notificación de la presente
sentencia; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente
decisión.
SEGUNDO: ORDENA a la POLICÍA NACIONAL, como institución
pública y en la persona del señor NEY ALDRIN BAUTISTA ALMONTE,
o por medio de cualquier otra institución o persona, emitir una
certificación, acto o documento público, idéntica a la Certificación
núm. 09402, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil
diecinueve (2019), o el acto, certificación o documentación que la
sustituya, en la que no figuren los datos y las informaciones que se
encuentran en el "Apartado Observaciones", referente a la
desvinculación como agente policial y las causas de la misma; en un
plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente
sentencia.

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