Sentencia Nº TC/0120/22 de Tribunal Constitucional, 12-04-2022

Número de sentenciaTC/0120/22
Número de expedienteTC-01-2020-0055
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0055, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por los señores M. de
J.G.V., R.F.J. y P.M.M.M. contra el artículo 14, numeral 1,
literal b, de la Ley núm. 631-16, del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para el Control y Regulación de Armas,
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0120/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0055, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por
los señores M. de J..G.
.
V., R..F..J. y
P.M.M.ía M. contra
el artículo 14, numeral 1, literal b, de
la Ley núm. 631-16, del cinco (5) de
agosto de dos mil dieciséis (2016),
para el Control y Regulación de
Armas, M. y M.s
Relacionados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., Manuel U.
.
B..V., D..G., M. del Carmen Santana de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0055, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por los señores M. de
J.G.V., R.F.J. y P.M.M.M. contra el artículo 14, numeral 1,
literal b, de la Ley núm. 631-16, del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para el Control y Regulación de Armas,
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 14, numeral 1, literal
b, de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, M.
y M..R. del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis
(2016),que establece lo siguiente:
Facultad para la emisión. La emisión de licencias para la
comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de
fuego, municiones, y otros materiales relacionados es facultad del
M.rio de Interior y P.a (MIP), quien emitirá los documentos
correspondientes, de acuerdo a los requisitos establecidos por ley, sea
para personas físicas o jurídicas. Los requisitos son los siguientes:
1) Para personas físicas:
b) Tener la edad mínima de 30 años cumplidos
1
.
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1 Los señores M. de J..G..V., R..F..
.
J. y P..M.M.M., mediante instancia recibida el dos
(2) de noviembre de dos mil veinte (2020), interpusieron una acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 14, numeral 1, literal b, de la Ley núm.
631-16, para el Control y Regulación de Armas, M. y M.
.
R., del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016),por ser
violatorio a la Constitución dominicana, en sus artículos 6, 8, 21, 22, 37, 38, 39,
1
Subrayado y negrita nuestros.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0055, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por los señores M. de
J.G.V., R.F.J. y P.M.M.M. contra el artículo 14, numeral 1,
literal b, de la Ley núm. 631-16, del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para el Control y Regulación de Armas,
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42 y 68, relativos a la supremacía de la Constitución, función esencial del
Estado, adquisición de la ciudadanía, derechos de la ciudadanía, derecho a la
vida, dignidad humana, derecho a la integridad personal, derecho a la igualdad
y garantías de los derechos fundamentales.
2.2 En ese sentido, los accionantes, mediante la instancia antes señalada, tiene
a bien concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: ACOGER la presente acción directa en declaración de
inconstitucionalidad interpuesta en contra del párrafo b) del numeral 1
del artículo 14 de la Ley 631-16 del 2 de agosto de 2016 para el control
y regulación de Armas, municiones y materiales relacionados; por
haberse efectuado de conformidad a las normas de forma y fondo que
rigen la materia (Constitución de la República y la Ley No. 137-11,
orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales).
SEGUNDO: DECLARAR la inconstitucionalidad del párrafo b) del
numeral 1 del artículo 14 de la Ley 631-16 del 2 de agosto de 2016 para
el control y regulación de Armas, municiones y materiales
relacionados, que atribuye únicamente el otorgamiento de licencia de
porte y tenencia de armas de fuego a los ciudadanos mayores de 30
años.
TERCERO: Que dispongáis que el derecho a solicitar la licencia de
porte y tenencia de armas de fuego le sea permitido a todo ciudadano
mayor de 18 años, que ostente una justa causa para el porte y tenencia
de armas.

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