Sentencia Nº TC/0120/23 de Tribunal Constitucional, 09-03-2023

Número de sentenciaTC/0120/23
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0217
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la razón social N.I., S. R. L. contra la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00526, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 69
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0120/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0217, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la razón social
N..I., S...R..L. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-
00526, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
D.G., M..V.M., J.A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la razón social N.I., S. R. L. contra la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00526, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 69
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 0030-
03-2021-SSEN-00526, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),
que decid lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión, promovido por la parte
accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA),
representada por su Director General EDUARDO ZANZ LOVATÓN;
la cual se adhirió la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
(PGA) y, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, por ser
extemporánea, la presente Acción de A., de fecha 20 de octubre
del año 2021, interpuesta por la razón social NACISKRISY IMPORT,
S.R.L., representada por su presidente el señor R.O.
.
V. ABREU, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS (DGA), representada por su Director General E.
.
Z.L.; sin necesidad de conocer, valorar y decidir los
demás medios incidentales y el fondo del asunto, por ser
extemporáneos, en virtud de las disposiciones de los artículos 72 de la
Constitución, 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 70.2 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente
decisión.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el proceso, de conformidad con
los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la razón social N.I., S. R. L. contra la Sentencia núm. 0030 -03-2021-SSEN-00526, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 69
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ORDENA a la secretaria general, que proceda a la
notificación de la presente sentencia a la parte accionante, razón social
NACISKRISY IMPORT, S.R.L., representada por su presidente el señor
R.O..V.A., a las partes accionadas,
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), representada por su
Director General E..Z..L.; así como a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los
artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947,
que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales.
CUARTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la
Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la razón social N.
.
I., S...R..L., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial,
mediante el Acto núm. 297/2022, del catorce (14) de marzo de dos mil veintidós
(2022), instrumentado por el ministerial Robinson E..G.
.
A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
Mediante el Acto núm. 269/22, del veinticuatro (24) de marzo de dos mil
veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Carlos A..M..P.,
alguacil ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la
referida sentencia fue notificada a la Dirección General de Aduanas y su

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