Sentencia Nº TC/0121/19 de Tribunal Constitucional, 29-05-2019

Número de sentenciaTC/0121/19
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente TC-07-2015-0055
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2015-0055, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Félix María Silverio
Morel y la razón social Euro Hispaniola, C. por A., contra la Resolución núm. 1480-2014, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
Página 1 de 12
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0121/19
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2015-0055, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución interpuesta
por el señor Félix María Silverio Morel
y la razón social Euro Hispaniola, C.
por A., contra la Resolución núm.
1480-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
quince (15) de julio de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 54.8 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR