Sentencia Nº TC/0122/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0122/20
Número de expediente TC-02-2019-0023
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0023, relativo al control preventivo de constitucionalidad para fines de adhesión del
“Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE)”, firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0122/20
Referencia: Expediente núm.
TC-02-2019-0023, relativo al
control preventivo de
constitucionalidad para fines de
adhesión del Convenio
Constitutivo del Centro para la
Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa en
Centroamérica
(CENPROMYPE)”, firmado en
la ciudad de San Salvador, El
Salvador, el quince (15) de junio
de dos mil uno (2001).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2, de la Constitución y los artículos 9 y 55 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0023, relativo al control preventivo de constitucionalidad para fines de adhesión del
“Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE)”, firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001).
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Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), sometió
a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional,
para fines de adhesión, el “Convenio Constitutivo del Centro para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE)”, en lo adelante “el convenio”, a los fines de garantizar la
supremacía de la Constitución. La solicitud fue recibida ante este tribunal
constitucional el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
1. Objeto del convenio
1.1. El convenio tiene como objetivo principal crear el Centro para la
Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa (CENPROMYPE), como un
organismo regional, con personalidad jurídica internacional y con capacidad
para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos. Al mismo tiempo, el
mencionado protocolo contempla, dentro de su objeto, algunos elementos que
conforman el núcleo del susodicho centro y la manera en que se desempeñará.
2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. El referido convenio a fin de lograr su cometido delimita y plasma,
en su articulado, la creación del Centro para la Promoción de la Pequeña y
Mediana Empresa (CENPROMYPE), su autonomía y alcance. Asimismo, un

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