Sentencia Nº TC/0122/22 de Tribunal Constitucional, 12-04-2022

Número de sentenciaTC/0122/22
Número de expedienteTC-05-2021-0039
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2021-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
A.C.F. contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0122/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0039, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por A..C.
.
F.e contra de la Sentencia núm.
0030-02-2019-SSEN-00095, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de
abril de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.es
B..V., Domingo Gil, M.d.C..S. de C., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2021-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
A.C.F. contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por A.
.
C.F. en contra del Instituto Dominicano de S.os Sociales (IDSS),
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el dos (2) de abril
de dos mil diecinueve (2019), la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00095,
cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES
(IDSS) y la Procuraduría General Administrativa y en consecuencia
declara IMPROCEDENTE la presente Acción Constitucional de
Amparo de Cumplimiento, interpuesta por el señor A..S.C.
.
F., en fecha 28 de noviembre de 2018, contra el INSTITUTO
DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), en virtud de lo que
establece el artículo 107 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, tal y como se
hace constar en las motivaciones de la presente sentencia.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: Ordena a la Secretaría General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante ANDRÉS CABRERA FELIPE, parte accionada
INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), así
como a la Procuraduría General Administrativa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2021-0039, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
A.C.F. contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 36
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente, A.C.
.
F., mediante el Acto núm. 538/2019, instrumentado por el ministerial
R.D..R..S., alguacil de estrados del Tribunal Superior
Administrativo, el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) y al
procurador general administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), mediante la entrega de copia certificada de la sentencia por
la secretaria del indicado tribunal. En el expediente no se encuentra depositada
constancia alguna de la notificación de la sentencia al Instituto Dominicano de
S.os Sociales (IDSS).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, A.és Cabrera F., interpuso el presente recurso el once
(11) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante escrito depositado ante el
Tribunal Superior Administrativo, recibido ante la Secretaría del Tribunal
Constitucional el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Instituto Dominicano de
S.os Sociales (IDSS), mediante el Acto núm. 952-19, instrumentado por el
ministerial S.A.S.B., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo, el catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
y a la Procuraduría General Administrativa, mediante el Auto núm. 5103-2019,
el siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

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